Sentencia nº 001760-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente396235-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1760-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 396235-2009
1-5
SOLICITANTE : TOPSA PRODUCTOS ÓPTICOS S.A.
Nulidad del concesorio de apelación Recurso de apelación:
Improcedente
Lima, diez de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2009, Topsa Productos Ópticos S.A. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la denominación FRT
RALLY y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo, para distinguir
publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de enero de 2010, Topsa Productos Ópticos S.A. indicó que la
marca solicitada a registro ha sido otorgada en las clases 37 y 41 de la
Nomenclatura Oficial, bajo Certificados Nº 59555 y 59556.
Mediante Resolución Nº 5904-2010/DSD-INDECOPI de fecha 22 de abril de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrado, a favor de Supermercados Santa Isabel S.A., el
lema comercial EL RALLY REGALON (Certificado Nº 3899) que publicita
la marca SANTA ISABEL y logotipo (Certificado Nº 20601), que distingue
servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, entre los que se
encuentran los servicios que pretende distinguir el signo solicitado.
(ii) El signo solicitado y el mencionado lema comercial son semejantes, ya
que incluyen en su conformación el término RALLY, el cual constituye un
elemento que no ha perdido individualidad en los signos.
(iii) Si bien los signos presentan elementos denominativos adicionales y el
signo solicitado presenta un diseño gráfico, dichos elementos no resultan
suficientes para eliminar cualquier posibilidad de confusión, ya que la
presencia del término RALLY, aunado al hecho de que los signos se
refieren a algunos de los mismos servicios, podría originar que el público
usuario perciba al signo solicitado como una variación del lema comercial

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