Sentencia nº 000626-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente671-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0626-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 671-2000/CPC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : SANTIAGO VILLAFUERTE AYBAR (EL SEÑOR
VILLAFUERTE)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU (EL
BANCO)
MATERIA
:
PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD DE LA RESOLUCION APELADA
ACTIVIDAD :
INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 19 de setiembre de 2001
El 17 de mayo de 2001, la Comisión emitió la Resolución Nº 381-2001/CPC
mediante la cual, declaró fundada la denuncia presentada por el señor Villafuerte
y sancionó al Banco con una multa de 0,5 UIT. La Comisión consideró que el
Banco había infringido el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que había reportado indebidamente al denunciante con la calificación de
“pérdida” en el sistema financiero en razón a una deuda vencida que no le
correspondía.
Sin embargo, el 14 de mayo de 2001, el señor Villafuerte presentó ante la Oficina
Descentralizada del Indecopi en Cusco (en adelante, la ODI) un escrito, mediante
el cual se desistía del procedimiento. El 24 de mayo de 2001, la Comisión tomó
conocimiento de dicho escrito.
El 7 de junio de 2001, el Banco interpuso recurso de apelación contra la
mencionada resolución alegando que el denunciante se había desistido del
proceso mediante escrito del 14 de mayo de 2001 presentado ante la ODI, motivo
por el cual, el denunciante ya no tenía que reclamar.
De ello se concluye que la resolución apelada fue emitida prescindiendo de las
normas esenciales del procedimiento, toda vez que la Comisión emitió la
Resolución
381-2001/CPC
del 17 de mayo de 2001, sin haber considerado el
escrito de desistimiento presentado el 14 de mayo de 2001 por el señor
Villafuerte ante la ODI, por lo que se ha configurado el supuesto de nulidad
previsto en el inciso c) del artículo 43 de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos
1
.
1
LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Artículo 43.- Son nulos de pleno
derecho los actos administrativos:
(…)
c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR