Sentencia nº 000628-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente955-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0628-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 955-2001/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JUAN ANTONIO CUADROS
DUEÑAS Y MARIA ELENA FLORES MACHER (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
OPOSICION
PROCESAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por el
Banco Financiero del Perú contra la sociedad conyugal Juan Antonio
Cuadros Dueñas y María Elena Flores Macher, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución Nº 1839-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 19 de junio del
2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, que
declaró infundada la oposición formulada por la sociedad conyugal Cuadros
– Flores y, en consecuencia, declaró la insolvencia de dicha sociedad
conyugal a solicitud de Banco Financiero del Perú.
Si bien la sociedad conyugal Cuadros – Flores no fue notificada del escrito
por el cual el Banco absolvió el traslado de la oposición formulada por la
deudora, ello no constituye un vicio de procedimiento que invalide el
pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 1839-2001/CRP-ODI-
CAMARA, dado que tal omisión no afectó de modo alguno el derecho de la
sociedad conyugal a hacer uso oportuno de los mecanismos de defensa
establecidos legalmente para evitar su declaración de insolvencia. Ello,
teniendo en cuenta que la etapa procesal para ejercer los medios de
defensa frente al pedido de declaración de insolvencia precluyó con la
oposición formulada por la sociedad conyugal, oportunidad en que ésta
debió plantear, de manera fundamentada y documentada, todas las
objeciones sobre las obligaciones invocadas en el presente procedimiento.
Lima, 19 de setiembre del 2001
I ANTECEDENTES
El 5 de febrero del 2001, el Banco solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia de la sociedad conyugal por mantener frente a ella créditos exigibles y
vencidos por más de treinta días calendario, ascendentes a S/. 263 819,75 por

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