Sentencia nº 000956-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2218-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0956-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2218-2007/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADO : COMPAÑÍA IMPORTADORA DE RESPUESTOS EL
PROGRESO S.A.C.
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 854-2008/CPC del 7 de mayo de 2008 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que declaró fundada la
denuncia de Instituto Legal de Defensa del Mercado contra Compañía Importadora
de Repuestos El Progreso S.A.C. por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, toda vez que incumplió las normas de rotulado aplicables al
producto “Super-X Starting Fluid” importado por dicha empresa.
Se revoca la Resolución 854-2008/CPC en el extremo que consideró fundada la
denuncia por infracción de los artículos 5º literal b), 15º y 16º del Decreto
Legislativo 716, y modificándola se declara infundada en dichos extremos.
Se confirma la multa de 1 UIT impuesta a la infractora, la entrega a Instituto Legal
de Defensa del Mercado del 50% de la multa, así como la condena al pago de
costas y costos del procedimiento a favor del denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2007, Instituto Legal de Defensa del Mercado (en adelante,
ILDM) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) a Compañía Importadora de Repuestos El Progreso S.A.C.
1
(en
adelante, Progreso) por infracción de los artículos 5º literal b), 7º, 15º y 16º del
Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, debido a que en el
producto para autos de origen extranjero denominado “Super-X Starting Fluid” que
adquirió
2
el denunciado omitió consignar lo siguiente:
(i) La información del rotulado sobre advertencias, riesgo previsible y cuidado a
seguir en caso de daño no se encontraba consignada en idioma castellano
3
,
vulnerando así los artículos 5º literal b), 15º y 16º del Decreto Legislativo 716.
1
RUC 20100016177.
2
El valor del producto era de S/. 10,00 conforme se observa de la copia de la boleta de venta adjuntada. Ver foja 13
del expediente.
3
El texto del rotulado era el siguiente:
Rotulado Parte Frontal:
“DANGER: EXTREMELY FLAMMABLE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR