Sentencia nº 000544-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente190-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0544-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 190-2007/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONTIFRUIT S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 9803-2008/CCO-INDECOPI del 24 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales
en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima Administradora de
Fondos de Pensiones frente a Contifruit S.A.C. en Liquidación, debido a que
los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio ascendentes a S/. 1 311,68 por capital y S/. 6 586,75 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Contifruit S.A.C. (Antes, Agrowest S.A.C.) (en
adelante, Contifruit).
2. El 4 de junio de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Contifruit ascendentes a
S/. 166 875,84 por capital y S/. 460 125,66 por intereses. Para ello, presentó
las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre
agosto de 1998 y setiembre 2005, calculadas al 12 de mayo de 2008.
3. Por Requerimiento 4570-2008/CCO-INDECOPI del 9 de julio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Contifruit que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 9803-2008/CCO-INDECOPI1 del 24 de setiembre de 2008, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando
su solicitud en el extremo que solicitó créditos ascendentes a S/. 1 311,68
1 Mediante dicha resolución, la Comisión reconoció créditos previsionales a favor de Prima ascendentes a S/. 165
564,16 por capital y S/. 453 538, 91 por intereses en el primer orden de preferenc ia.

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