Sentencia nº 000541-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-007
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0541-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2001/CRP-ODI- CCPLL-001-007
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
LA LIBERTAD
DEUDOR : CENTRO TÉCNICO MECÁNICO S.A. EN IQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1732-2008/INDECOPI-LAL del 17 de
diciembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional de
INDECOPI La Libertad, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales presentada por Prima AFP S.A.
frente a Centro Técnico Mecánico S.A. en Liquidación, debido a que los
créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio ascendentes a S/. 4 575,42 por capital y S/. 3 477,29 por intereses
fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1895-2001/CRP-ODI-CCPL del 13 de diciembre de
2001, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi la Libertad (en
adelante, la Comisión) declaró de oficio la disolución y liquidación de Centro
Técnico Mecánico S.A. (en adelante, la deudora).
2. El 11 de marzo de 2004, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a la deudora ascendentes a
S/. 51,87 por capital y S/. 2,06 por intereses. Para ello, presentó las
Liquidaciones para Cobranza NV04C82494 y NV04C82496.
3. Mediante Resolución 474-2004/CRP-ODI-CCPL del 28 de mayo de 2004, la
Comisión reconoció el crédito de origen previsional a favor de AFP Unión
Vida (Hoy Prima) frente a la deudora, ascendente a S/. 51,87 por capital y
S/. 2,06 por intereses.
4. Por Resolución 896-2007/CRP-ODI-CCPL del 27 de setiembre de 2007, la
Comisión designó como entidad liquidadora de la empresa concursada a
Administradores Corporativos S.A.C. (en adelante, la liquidadora).
5. El 23 de junio de 2008, Prima solicitó la ampliación de su crédito de origen
previsional reconocido frente a la deudora, ascendente a S/. 4 616,52 por
capital y S/. 3 541,22 por intereses.

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