Sentencia nº 000538-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0216-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0538-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0216-2007/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PCT S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 05991-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Comercial
PCT S.A.C. en Liquidación, debido a que parte de los créditos invocados por
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio fueron calculados
sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el inicio
del procedimiento concursal ordinario de PCT S.A.C. (en adelante, PCT).
2. El 4 de abril de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a PCT ascendentes a
S/. 48 416,28 por capital y S/. 25 744,40 por intereses. Para ello, presentó las
Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre
diciembre de 2002 y marzo de 2008, calculadas al 24 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 03088-2008/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Secretaría Técnica y la Comisión, respectivamente) requirió a
PCT que manifestara su posición respecto de la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que cumpla con
presentar la parte pertinente del Libro de Planillas o la documentación
necesaria que acreditara la remuneración real percibida por los trabajadores.
No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la documentación
requerida.
4. Por Resolución 05991-2008/CCO-INDECOPI del 6 de agosto de 20081, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando
su solicitud en el extremo que solicitó créditos ascendentes a S/. 687,67 por
1 Mediante dicha resolución, la Comisión reconoció créditos previsionales a favor d e Prima ascendentes a S/. 47 728,61
por capital y S/. 25 007,08 por intereses en el primer orden de preferencia.

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