Sentencia nº 000546-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente389-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0546-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 389-2007/CCO-INDECOPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMERCIAL MADERERA SANTA FE E.I.R.L. – EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se confirma la Resolución 9805-2008/CCO-INDECOPI del 24 de
setiembre de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos previsionales
impagos presentada por Prima Administradora de Fondos de Pensiones frente
a Comercial Maderera Santa Fe E.I.R.L. – en Liquidación, debido a que los
créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
ascendentes a S/. 6 051,11 por capital y S/. 83 051,15 por intereses, fueron
calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de Comercial Maderera Santa Fe E.I.R.L. – En Liquidación (en
adelante, Maderera Santa Fe).
2. El 4 de junio de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Maderera Santa Fe
ascendentes a S/. 10 616,07 por capital y S/. 118 021,27 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre marzo de 1994 y agosto de 2005, calculadas hasta el 5 de
mayo de 2008.
3. Por Requerimiento 4811-2008/CCO-INDECOPI del 22 de julio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió a
Maderera Santa Fe que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por el
trabajador. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.

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