Sentencia nº 000537-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0537-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0537-2009/S C1-INDECOPI
RESOLUCION 0537-2007/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMERCIAL ROSEMIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 05993-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales en
el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Comercial
Rosemil S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos invocados
por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio fueron calculados
sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Comercial Rosemil S.A. en Liquidación. (en
adelante, Rosemil).
2. El 4 de abril de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Rosemil ascendentes a
S/. 27 609,80 por capital y S/. 20 007,35 por intereses. Para ello, presentó las
Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre marzo
de 1999 y marzo de 2008, calculadas al 31 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 03097-2008/CCO-INDECOPI del 8 de mayo de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Secretaría Técnica y la Comisión, respectivamente) requirió a
Rosemil que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 05993-2008/CCO-INDECOPI del 6 de agosto de 20081, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando
su solicitud en el extremo que solicitó créditos ascendentes a S/. 18 852,20
1 Mediante dicha resoluci ón, la Comisión reconoció créditos previsionales a favor de Prima asc endentes a S/. 8 757,60
por capital y S/. 9 049,28 por int ereses en el primer orden de preferencia.

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