Sentencia nº 000542-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente186-2005/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0542-1009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 186-2005/CCO-INDE COPI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BUSSINES WINDOWS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 9802-2008/CCO-INDECOPI del 24 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales presentada por Prima AFP S.A. frente a Bussines
Windows S.A. en liquidación, debido a que los créditos invocados por
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a
S/. 3 671,53 por capital y S/. 56 900,38 por intereses fueron calculados sobre
la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 15928-2006/CCO-INDECOPI del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi la Libertad (en
adelante, la Comisión) declaró la disolución y liquidación de Bussines
Windows S.A. en Liquidación (en adelante, la deudora).
2. El 29 de mayo de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de nuevos créditos previsionales frente a la deudora
ascendentes a S/. 15 008,09 por capital y S/. 67 526,70 por intereses. Para
ello presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos periodos
devengados entre octubre de 1996 y agosto de 2003, calculadas al 10 de
abril de 2006. Asimismo, Prima indicó que parte de dichos créditos han sido
determinados sobre la Remuneración Máxima Asegurable del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos sepelio, toda vez que en su historial
previsional no cuenta con información sobre la remuneración real de algunos
de los trabajadores afiliados.
3. Por Requerimiento 4802-2008/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la deudora que manifestara su
posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por Prima. Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente
al Libro de Planillas o la documentación necesaria que acredite la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida dentro del
plazo otorgado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR