Sentencia nº 000952-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0012-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0952-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0012-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : ANTONIO ENRIQUE VERA MÉNDEZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 2670-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque que halló responsable al
Notario Antonio Enrique Vera Méndez por infracción del artículo 5º literal d)
del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley,
limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha
constitución a través de una forma distinta a la escritura pública.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 011-2008/INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra el señor
Antonio Enrique Vera Méndez
1
(en adelante, el señor Vera) por presunta
infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. La
Comisión se sustentó en el Informe 001-2008/INDECOPI-LAM del 15 de
enero de 2008, el cual contenía los resultados de visitas inspectivas
realizadas en las notarías públicas en la región Lambayeque. Según lo
señalado en el referido informe, en la inspección efectuada en la notaría del
señor Vera se habría verificado la exigencia del uso de escrituras públicas
para el procedimiento de constitución de garantías mobiliarias, restringiendo
la posibilidad que dicho trámite se efectúe a través de otras modalidades que
la Ley contempla, como el uso del formulario de Registros Públicos y el
contrato privado con firmas legalizadas, igualmente aceptados por la Ley
28677 –Ley de Garantías Mobiliarias
2
–.
1
RUC: 10180844363.
2
Dicha norma fue publicada el 1 de marzo del 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

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