Sentencia nº 000949-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0949-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : PEDRO ISAÍAS BONILLA SOLIS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 2668-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque que halló responsable al
Notario Pedro Isaías Bonilla Solis por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley,
limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha
constitución a través de una forma distinta a la escritura pública.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0009-2008/INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra el señor Pedro
Isaías Bonilla Solis
1
(en adelante, el señor Bonilla) por presunta infracción del
Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor. La Comisión se
sustentó en el Informe 001-2008/INDECOPI-LAM del 15 de enero de 2008, el
cual contenía los resultados de visitas inspectivas realizadas en las notarías
públicas en la región Lambayeque. Según lo señalado en el referido informe,
en la inspección efectuada en la notaría del señor Bonilla se habría verificado
la exigencia del uso de escrituras públicas para el procedimiento de
constitución de garantías mobiliarias, restringiendo la posibilidad que dicho
trámite se efectúe a través de otras modalidades que la Ley contempla, como
el uso del formulario de Registros Públicos y el contrato privado con firmas
legalizadas, igualmente aceptados por la Ley 28677 –Ley de Garantías
Mobiliarias
2
–.
1
RUC: 10164087331.
2
Dicha norma fue publicada el 1 de marzo del 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.
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2. En sus descargos, el señor Bonilla señaló que en las sesiones realizadas
ante el Colegio de Notarios de Lambayeque ha venido sosteniendo que debe
legalizarse las firmas de los formularios de inscripción; sin embargo, los
notarios acordaron no realizar dicho procedimiento por no otorgar seguridad
jurídica a los contratantes. En tal sentido, manifestó que se ha visto obligado
a acatar dicho acuerdo. Sin perjuicio de ello, indicó que las actas notariales y
las escrituras públicas otorgan mayor seguridad jurídica del acto realizado.
3. Mediante Proveído 3 del 9 de junio de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al denunciado que presente la documentación
sustentatoria que acredite las modalidades empleadas para la constitución de
garantías mobiliarias en su notaría. En respuesta a ello, el 12 de junio de
2008, el señor Bonilla señaló que viene elaborando escrituras públicas de
garantías mobiliarias, adjuntando la fotocopia de una escritura pública de
préstamo con garantía mobiliaria.
4. Mediante Resolución 2668-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008, la
Comisión halló responsable al señor Bonilla por infracción del artículo 5º
literal d) del Decreto Legislativo 716
3
. Por tal motivo, sancionó al señor Bonilla
con una multa de 1 UIT y le ordenó que preste el servicio de constitución de
garantías mobiliarias a elección del usuario, bajo las diferentes modalidades
existentes. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados a la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia.
5. El 12 de agosto de 2008, el señor Bonilla apeló la Resolución 2668-
2008/INDECOPI-LAM, señalando que de acuerdo a la Ley 28677, el
formulario de inscripción no es un documento que se entregue al notario para
que éste lo complete y certifique, sino que debe ser elaborado en su
integridad por dicho profesional, formar parte de su archivo y ser susceptible
de expedición de traslados instrumentales con el mismo valor legal,
constituyendo por tanto un nuevo instrumento notarial protocolar. Asimismo,
señaló que su función es dar fe de los actos que ante él se celebren y que no
tiene la calidad de vendedor o comercializador de algún producto.
6. El 28 de enero de 2009, el señor Bonilla señaló que la simple legalización de
un formulario registral no otorga seguridad jurídica del acto realizado. En ese
sentido, indicó que el notario tiene el deber y la libertad de elegir, conforme a
su criterio profesional, la forma más idónea para el acto constitutivo de la
garantía mobiliaria, lo cual ha venido haciendo al generar en cada caso un
instrumento protocolar cuyo contenido incluye la información que el
formulario registral prevé, pero manteniendo las formalidades y exigencias
3
Cabe señalar que los cargos por infracción a los artículos 5 inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo 716 fueron
desestimados, por no haber quedado acreditado que el denunciado hubiera infringido el deber de información ni que
el servicio prestado a los consumidores no hubiera sido idóneo.

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