Sentencia nº 000954-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente072-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0954-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 072-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIADO : VICENTE EPIFANIO ACOSTA IPARRAGUIRRE
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 390-
2008/INDECOPI-PIU del 23 de julio de 2008 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura que halló responsable al Notario
Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre por infracción del artículo literal d)
del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley,
limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha
constitución a través de una forma distinta a la escritura pública.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de marzo de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió iniciar un
procedimiento de oficio contra el señor Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre
1
(en adelante, el señor Acosta) por presunta infracción del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor. La Comisión se sustentó en el
Informe 007-2008/INDECOPI-PIU del 31 de marzo de 2008, el cual contenía
los resultados de visitas inspectivas realizadas en las notarías públicas en la
región Piura. De acuerdo a lo señalado en el referido informe, en la notaría
del señor Acosta se habría verificado la exigencia del uso de escrituras
públicas para el procedimiento de constitución de garantías mobiliarias,
restringiendo la posibilidad que dicho trámite se efectúe a través de otras
modalidades que la Ley contempla, como el uso del formulario de Registros
Públicos y el contrato privado con firmas legalizadas, igualmente aceptados
por la Ley 28677 –Ley de Garantías Mobiliarias
2
–.
1
RUC: 10178637768
2
Dicha norma fue publicada el 1 de marzo del 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”.

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