Sentencia nº 000543-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente257-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0543-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 257-2007/C CO-INDECOPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BORDADOS INDUSTRAILES S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 9821-2008/CCO-INDECOPI del 26 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales
en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima Administradora de
Fondos de Pensiones frente a Bordados Industriales S.A.C. en Liquidación,
debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio ascendentes a S/. 8 713,75 por capital y S/. 42 736,80 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Bordados Industriales S.A.C. (en adelante,
Bordados Industriales).
2. El 4 de marzo de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Bordados Industriales
ascendentes a S/. 23 707,73 por capital y S/. 43 792,98 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre setiembre de 1995 y febrero de 2008, calculadas al 18 de
febrero de 2008.
3. Por Requerimiento 2192-2007/CCO-INDECOPI del 28 de marzo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Bordados Industriales que manifestara su posición respecto de la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió
que cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.

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