Sentencia nº 000951-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0015-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0951-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0015-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : SERGIO VALENTÍN VERA GONZALES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se confirma en todos sus extremos la Resolución 2673-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque que halló responsable al
Notario Sergio Valentín Vera Gonzales por infracción del artículo 5º literal d)
del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley,
limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha
constitución a través de una forma distinta a la escritura pública.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 014-2008/INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra el señor Sergio
Valentín Vera Gonzales
1
(en adelante, el señor Vera) por presunta infracción
del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. La Comisión
se sustentó en el Informe 001-2008/INDECOPI-LAM del 15 de enero de
2008, el cual contenía los resultados de visitas inspectivas realizadas en las
notarías públicas en la región Lambayeque. Según lo señalado en el referido
informe, en la inspección efectuada en la notaría del señor Vera se habría
verificado que éste exige que la constitución de garantías mobiliarias se
efectúe única y obligatoriamente a través de escrituras públicas.
2. En sus descargos, el señor Vera señaló que constituye las garantías
mobiliarias a través de diferentes documentos, como contratos privados con
firmas legalizadas, actas notariales, escrituras públicas, etc., por lo cual no
habría infringido la Ley de Protección al Consumidor.
1
RUC: 1016480167.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nª 2
RESOLUCIÓN 0951-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0015-2008/CPC-INDECOPI-LAM
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3. Mediante Proveído 2 del 9 de junio de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al denunciado que presente la documentación
sustentatoria que acredite las modalidades empleadas para la constitución de
garantías mobiliarias en su notaría. El 18 de junio de 2008, el señor Vera
presentó las fotocopias de un acta de constitución de garantía mobiliaria y de
una escritura pública de compra venta y constitución de garantía hipotecaria
y mobiliaria, las cuales según indicó, habían sido extraídas del protocolo
notarial de escrituras públicas.
4. Mediante Resolución 2673-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008, la
Comisión halló responsable al señor Vera por infracción del artículo 5º literal
2
. Por tal motivo, sancionó al señor Vera con
una multa de 1 UIT y le ordenó que preste el servicio de constitución de
garantías mobiliarias a elección del usuario, bajo las diferentes modalidades
existentes. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados a la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia.
5. El 12 de agosto de 2008, el señor Vera apeló la Resolución 2673-
2008/INDECOPI-LAM señalando que de acuerdo a la Ley 28677, el
formulario de inscripción no es un documento que se entregue al notario para
que éste lo complete y certifique, sino que debe ser elaborado en su
integridad por dicho profesional, formar parte de su archivo y ser susceptible
de expedición de traslados instrumentales con el mismo valor legal,
constituyendo por tanto un nuevo instrumento notarial protocolar al que se le
aplican las disposiciones de la Ley 26002 –Ley del Notariado. Sin perjuicio de
lo indicado, señaló que su función es dar fe de los actos que ante él se
celebren y que no tiene la calidad de vendedor o comercializador de algún
producto.
6. El 28 de enero de 2009, el señor Vera señaló que la simple legalización de
un formulario registral no otorga seguridad jurídica del acto realizado. En ese
sentido, indicó que el notario tiene el deber y la libertad de elegir, conforme a
su criterio profesional, la forma más idónea para el acto constitutivo de la
garantía mobiliaria, lo cual ha venido haciendo al generar en cada caso un
instrumento protocolar cuyo contenido incluye la información que el
formulario registral prevé, pero manteniendo las formalidades y exigencias
que contempla la Ley del Notariado, asimilándose por tanto a la forma
tradicional de la escritura pública. Finalmente, en dicho escrito, solicitó que
se le conceda el uso de la palabra a fin de fundamentar su defensa.
2
Cabe señalar que los cargos por infracción a los artículos 5 inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo 716 fueron
desestimados, por no haber quedado acreditado que el denunciado hubiera infringido el deber de información ni que
el servicio prestado a los consumidores no hubiera sido idóneo.

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