Sentencia nº 000536-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 004-2008/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 536-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 004-2008/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COSMOQUÍMICA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5996-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Country Perú
S.A. en Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 1 957,48 por
capital y S/. 9 674,43 por intereses fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Cosmoquímica S.R.L. (en adelante,
Cosmoquímica).
2. El 4 de abril de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Country Perú ascendentes
a S/. 1 957,48 por capital y S/. 9 674,43 por intereses. Para ello, presentó las
Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre enero,
marzo y abril de 1999, calculadas al 17 de marzo de 2008.
3. Por Requerimiento 3093-2008/CCO-INDECOPI del 12 de mayo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Cosmoquímica que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 5996-2008/CCO-INDECOPI del 6 de agosto de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima, debido a que los créditos invocados fueron calculados
sobre la Remuneración Asegurable Máxima de los trabajadores.
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