Sentencia nº 000540-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente380-2007/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0540-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 380-2007/CCO-INDE COPI-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : M.C. STEFANEL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
SUMILLA: se confirma la Resolución 4979-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a M.C. Stefanel S.A. en Liquidación, debido a que los créditos
invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
ascendentes a S/. 17 843,17 por capital y S/. 23 750,36 por intereses, fueron
calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 3 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el estado de
disolución y liquidación de M.C. Stefanel S.A. en Liquidación– (en adelante,
M.C. Stefanel) en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código
Procesal Civil –vigente en tal fecha–1.
2. Por escrito del 19 de febrero de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a M.C. Stefanel
ascendentes a S/. 35 023,59 por capital y S/. 40 888,06 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre enero de 2000 y enero de 2008, calculadas hasta el 28 de
enero de 2008.
3. Por Requerimiento 1231-2008/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2008, la
Secretaria Técnica de la Comisión requirió a M.C. Stefanel que manifestara
su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
1 CÓDIGO PROCESAL CIVIL; Artículo 703.- Si al expedirse la sentencia en primera inst ancia el ejecutante
desconoce la exi stencia de bienes de propiedad del deudor, s olicitará que se le requiera para que dentro del quinto
día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes p arcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible
resulte cuantit ativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la ob ligación materia de ejecución, baj o
apercibimiento del juez de declarar se su disolución y liquidación.
Consentida o firme la r esolución, concluirá el proceso ejec utivo y el Juez remitirá copias c ertificadas de los actuados
a la Comisión de Procedimientos Concurs ales del INDE COPI o a la Comisión Delegada que fuera comp etente, la
que, conforme a la Ley de la materia, pr ocederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El aperci bimiento contenido en el presente artículo también será d e aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se d esarrolle luego del inicio de un pr ocedimiento de ejecuc ión de sentencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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