Sentencia nº 003358-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente651-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3358-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 651-2008/ODA
1-33
DENUNCIANTE : ENGINEERING SERVICES S.A.C.
DENUNCIADA : ADVANTECH SOLUTIONS S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor
Planos Requisito de originalidad Autoría y titularidad
Lima, once de diciembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de abril de 2008, Engineering Services S.A.C. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a sus Derechos de Autor contra Advantech Solutions
S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa se especializa en desarrollar proyectos de ingeniería para
todo tipo de instalaciones, servicios de asesoría y auditoría, realizar
programas de capacitación y entrenamiento práctico en el rubro de
seguridad industrial, con el objetivo primordial de proteger la vida y todo
tipo de instalaciones en los sectores de minería, hidrocarburos,
construcción, transportes, almacenamiento, industrias, etc. asegurando
el cumplimiento de los códigos, normas técnicas y reglamentos
nacionales e internacionales.
(ii) Dichos proyectos son desarrollados por ingenieros, arquitectos y demás
miembros de su staff de profesionales y luego de un gran esfuerzo y
dedicación, el trabajo queda plasmado, entre otras formas, mediante la
elaboración de planos, memorias descriptivas y especificaciones
técnicas, actividades que viene realizando desde 1971 teniendo una
reconocida trayectoria en la realización de esta clase de proyectos.
(iii) En atención a lo anterior, se trata de obras creadas bajo relación laboral
a favor de su empresa, siendo la titular de los Derechos de Autor, como
lo establece el artículo 16 de la Ley sobre el Derecho Autor, porque se
comprueba de manera indubitable una relación laboral entre las
personas que se encargan de realizar el proyecto y su empresa, quien
les encomienda realizar dicha labor, debiendo precisarse que la
elaboración de los planos no fue con anterioridad al contrato de trabajo
sino más bien fue consecuencia del mismo.
(iv) Los planos de su empresa caben en el supuesto de ser categorizados
como obras según la ley, ya que los mismos cuentan con suficientes
elementos originales en cuanto a su forma de expresión y en cuanto a
cómo se han estructurado, puesto que no son simples dibujos de
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distribución, sino que ameritan un trabajo complejo en el cual toman en
cuenta para su creación e individualización las características que tiene
cada establecimiento determinado por el cliente.
(v) Su empresa es asesora de la empresa Ransa Comercial S.A. en temas
de seguridad industrial y ha realizado proyectos para su planta industrial,
para lo cual le fueron entregados planos y memorias descriptivas.
(vi) Con fecha 4 de octubre de 2007, la empresa Advantech Solutions S.A.C.
presentó a Ransa Comercial S.A. el proyecto de ingeniería y del sistema
contra incendio Lamborgini y Pasaje Frío (NH3), el cual contiene planos
y memorias descriptivas que han sido copiados de sus proyectos,
presentándolos como propios ante su cliente Ransa Comercial S.A.,
vulnerando así sus Derechos de Autor y cometiendo infracciones
sancionadas por la Ley de Derecho de Autor.
(vii) Advantech Solutions S.A.C. cometió infracción contra los derechos
morales de paternidad e integridad, ya que afirmó, mediante carta de
fecha 3 de noviembre de 2007 dirigida a Ransa Comercial S.A., que
omitió borrar el nombre de la titular (en este caso Engineering Services
S.A.C.) en los planos donde, a su vez, añadió su información
relacionada al proyecto que se le encomendó.
(viii) Resulta necesario señalar que su empresa utiliza en la presentación de
sus proyectos, no sólo diseños de ingeniería y arquitectura de creación
propia sino también formatos especialmente creados por su empresa
para la lectura y archivo de los planos y memorias descriptivas,
apreciándose, al efectuar una comparación de sus proyectos
presentados a distintas empresas con el de la denunciada, las siguientes
similitudes:
a) Respecto de los planos:
El formato de los planos es totalmente idéntico (sus planos son
elaborados con un marco en el que en ambos lados se grafican
cuadros con números y en la parte superior e inferior se grafican
cuadros con letras, lo cual permite una mejor ubicación de la
información contenida en ellos).
La leyenda de los planos de ambas empresas es idéntica (sus
planos llevan una leyenda en la parte inferior derecha con los
datos del cliente, una advertencia sobre la propiedad intelectual
contenida en ellos, datos del proyecto, título, nombre de la
empresa y otras características y los planos de la denunciada
son idénticos en el formato a los suyos y se verifica el plagio de
una forma tan evidente que en uno de los planos denominado
“Red de agua contra incendio – Lamborgini” se puede leer que la
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propiedad intelectual es de Engineering Services S.A.C., hecho
que es reconocido por la infractora y que atribuye a “un olvido”
de parte de sus empleados).
Contenido de los planos (en cuanto al contenido, la denunciada
ha utilizado íntegramente sus planos y los ha modificado sin
contar con su autorización).
Diseños (los planos de diseño de sistemas contra incendio han
sido utilizados íntegramente y se les ha añadido algunos datos
modificando los suyos y se han presentado planos suyos con el
diseño y ubicación de mangueras, rociadores, gabinetes, etc.
como si fueran elaborados por la denunciada).
b) Respecto de las memorias descriptivas:
La estructura de la memoria descriptiva presentada por la
denunciada a Ransa y las que continuamente presenta su
empresa es idéntica, lo cual no sería infracción si no fuera
porque más del 50% del contenido de la memoria descriptiva es
copia fiel de párrafos enteros de sus memorias descriptivas,
información que su empresa ha venido utilizando con proyectos
elaborados en los años 2002 a 2007.
(ix) Los planos de su empresa fueron creados con anterioridad a los planos
presentados por la denunciada, ya que los mismos fueron entregados en
calidad de información por parte de Ransa Comercial S.A. para la
realización del proyecto que se le encomendó, el cual es un rubro
distinto al que se dedica Engineering Services S.A.C.
(x) En el presente caso se corrobora de manera indubitable la infracción en
la modalidad de plagio por parte de la denunciada, ya que el hecho de
que Ransa Comercial S.A. le haya facilitado el archivo electrónico del
Plano General de la Planta Frío Ransa creado por Engineering Services
S.A.C. en calidad de información para el desarrollo de su proyecto no
involucraba la autorización de la reproducción literal o alteración del
mismo, ya que, sin el menor reparo, Advantech Solutions S.A.C. añadió
su información al plano creado por Engineering Services S.A.C.
colocando en el rótulo de dicho plano sólo el nombre de Advantech
Solutions S.A.C. haciendo creer al cliente Ransa Comercial S.A., así
como a cualquier consumidor medio, que dicho trabajo final, en el cual
involucraba la obra realizada por Engineering Services S.A.C., fue
realizado sólo por Advantech Solutions.
(xi) Se incumple lo estipulado en la ley en lo que a obras arquitectónicas se
refiere, ya que en su artículo 79 señala que si bien la adquisición del
plano o proyecto de arquitectura le da derecho al adquirente de realizar

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