Sentencia nº 002259-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2259-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-2009/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PUKLLASUNCHIS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 107-2009/INDECOPI-CUS del 14 de abril
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, en el extremo que halló responsable a la Asociación Pukllasunchis
por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haber
quedado acreditado que realizaba el cobro de cuotas extraordinarias por
actividades como faenas, festival y talleres productivos, revocándose y
declarándose infundado el extremo de la imputación referido al
requerimiento del pago de un seguro escolar predeterminado, al no haberse
acreditado fehacientemente dicha infracción.
Asimismo, se sanciona a la Asociación Pukllasunchis con una multa de 2 UIT
y se le ordena en calidad de medida correctiva que cumpla con: (i)
abstenerse definitivamente y permanentemente de requerir el pago de de
cuotas extraordinarias por conceptos distintos a la matrícula, pensiones y
cuota de ingreso; y, (ii) colocar en el ingreso al local del centro educativo,
pasadizos, pasillos, patios y otros que sean de alto tránsito para los padres
de familia, en el plazo de 5 días hábiles de notificada la presente y por el
plazo de 6 meses, el aviso informativo que forma parte de la presente
resolución como Anexo 1.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 13 de marzo de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Asociación Pukllasunchis1 (en adelante, la
Asociación) por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–, debido a que en la
1 RUC 20116406218 y domicilio fiscal en Calle 7 Diablitos 222 del Barrio de San Blas, de la ciudad de Cusco,
conforme declaración ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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