Sentencia nº 002256-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2256-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 519-2008/INDECOPI-AQP del 9 de
octubre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que sancionó a Turismo Civa S.A.C. con una multa de 2 UIT por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al haberse verificado la
cancelación del servicio que cubría la ruta Arequipa-Tacna programado para
el día 26 de abril de 2006 a las 21:30 horas; y, la avería del ómnibus que
cubría la ruta de Lima a Cajamarca el día 25 de octubre de 2006.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 002-2007/CPC-INDECOPI-AQP del 18 de junio de 2007, ,
la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi1 de
Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica), dio cuenta de una falta de
idoneidad en el servicio de transporte prestado por Turismo Civa S.A.C. (en
adelante, Civa) al haberse verificado los siguientes hechos2:
(i) La cancelación del servicio que cubría la ruta Arequipa-Tacna
programado para el día 26 de abril de 2006 a las 21:30 horas; y,
(ii) la avería del ómnibus que cubría la ruta de Lima a Cajamarca el día 25
de octubre de 2006.
2. Por Resolución 1 del 25 de junio de 2007, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante la Comisión) inició un procedimiento
de oficio contra Civa por presunta infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor- en virtud de lo señalado
en el Informe 002-2007/CPC-INDECOPI-AQP.
1 Identificada con RUC 20102427891 y con domicilio de agencia en Arequipa en Av. Arturo Ibañez s/n Interior R-S.
2 De acuerdo a información remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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