Sentencia nº 002248-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0053-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2248-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0053-2009/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN NO ESTATAL
DANIELLE MITTERRAND
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0141-2009/INDECOPI-PUN del 30 de
julio de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno, modificándola en sus fundamentos, que halló responsable a la
Asociación Educativa de Gestión No Estatal Danielle Mitterrand por
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haberse
acreditado que direccionó las decisiones de los padres de familia del 1ero de
secundaria a la compra de útiles escolares de marca “Alpha” o “Alpha
Teens”. Asimismo, se revoca la sanción de 2 UIT impuesta a la Asociación
Educativa de Gestión No Estatal Danielle Mitterrand y modificándola, fijarla
en 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0049-2009/INDECOPI-PUN del 27 de marzo de 2009,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra la Asociación Educativa de
Gestión No Estatal Danielle Mitterrand (en adelante, el Centro Educativo
Mitterrand)1 por presunta infracción de los artículos 5º literales b) y d) y 15º
del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, puesto que
en la diligencia de inspección realizada el 25 de febrero de 2009, se verificó
que el Centro Educativo Mitterrand: (i) variaba el monto de la pensión de
enseñanza durante el año; y (ii) obligaba a los padres de familia a comprar
útiles escolares de marcas determinadas.
2. En sus descargos, el Centro Educativo Mitterrand señaló lo siguiente:
(i) La imputación referida a la presunta variación del monto de la pensión
de enseñanza no ha sido acreditada. Asimismo, indicó que no se ha
1 RUC 20136216750. El domicilio de la investigada se ubica en Jr. 9 de Diciembre 348, Juliaca, San Román, Puno.

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