Sentencia nº 002244-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente837-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2244-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 837-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : GREIS GUTIERREZ GARBOZA - C.E.P. SANTA MARÍA
DE JESÚS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1441-2008/CPC del 23 de julio de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que encontró
responsable a la señora Greis Gutiérrez Garboza, en su calidad de promotora
del “C.E.P. Santa María de Jesús”, por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716, al haberse verificado que requirió a los padres de
familia el cobro adelantado de las pensiones de enseñanza y el cobro de
cuotas extraordinarias, consistentes en el pago de S/. 40,00 por materiales
diversos y el pago de 3 tarjetas para la actividad de aniversario del centro
educativo.
Asimismo, se confirma la Resolución 1441-2008/CPC en el extremo que
sancionó a la señora Greis Gutiérrez Garboza con una multa de 1 UIT, le
ordenó abstenerse definitiva y permanentemente de efectuar las conductas
sancionadas, devolver a los padres de familia los S/. 40,00 cobrados y colocar
el aviso informativo que forma parte de dicha resolución, en el plazo de 5 días
de notificada la presente resolución.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de abril de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
la señora Greis Gutiérrez Garboza1 (en adelante, la señora Gutiérrez), en su
calidad de promotora del “C.E.P. Santa María de Jesús”, por presunta
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–, debido a que en la inspección realizada por el
personal de la Secretaría Técnica de la Comisión en coordinación con el Área
de Fiscalización del Indecopi el 4 de marzo de 2008 en el C.E.P. Santa María
de Jesús, el personal de dicho centro educativo declaró que el pago de las
pensiones se efectuaba los primeros veinte días de cada mes, que realizaban
1 RUC 10070935118. Promotora del “C.E.P. Santa María de Jesús”, ubicado en la manzana K lote 7 de la Asociación
San Carlos, distrito de Santa Anita, de la ciudad de Lima.

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