Sentencia nº 002255-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente214--2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2255-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 214-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADA : MODERNO EXPRESS DE TURISMO S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS
POR CARRETERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3842-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
noviembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque, en el extremo que halló responsable a Moderno
Express de Turismo S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no brindaba las medidas de
seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes. Asimismo, se confirma la medida correctiva ordenada y la
multa de 10 UIT impuesta a Moderno Express de Turismo S.A.C.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 3 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3225-2008/INDECOPI-LAM del 17 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra
Moderno Express de Turismo S.A.C.1 (en adelante, Moderno Express) por
presunta infracción al Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor. Ello, debido a que durante la diligencia de inspección realizada
por personal de la Secretaría Técnica de la Comisión el día 28 de agosto de
2008 en el terminal terrestre de Moderno Express, se constató que: (i) no
empleaba detectores de metal para la revisión de pasajeros y su equipaje de
mano; (ii) no revisaba manualmente el equipaje de mano; (iii) no solicitaba la
exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento para
corroborar la identidad del pasajero; y, (iv) no realizaba la filmación de los
pasajeros y/o su equipaje de mano.
2. En sus descargos, Moderno Express señaló que:
1 Con domicilio en Carretera Panamericana Norte Km. 1267 Terminal Tumbes y con RUC 20132702790.

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