Sentencia nº 000812-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000929-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0812-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000929-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZA DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
QUEJOSO : AMERICA LEASING S.A. (AMERICA LEASING)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y
EN MATERIA DE GESTIÓN N.C.P.
SUMILLA: en el reclamo en queja formulado por America Leasing S.A. contra
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto declarar fundado el
referido reclamo. Ello, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 83° de la Ley de Procedimientos Administrativos y 40° del Código
Civil, la Comisión debió notificar a Calera Peruana S.A, la Resolución N°
1222-2001/CRP-ODI-UL, por la cual se declaró su insolvencia, en el lugar del
pago de la deuda y no requerirle a la quejosa que señale nuevo domicilio,
retardando la referida notificación.
En este sentido, se dispone que la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima,
notifique la Resolución N° 1222-2001/CRP-ODI-UL a la deudora según lo
señalado anteriormente, en el plazo máximo de tres días hábiles de notificada
la presente resolución.
Lima, 18 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
El 22 de junio de 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi
remitió a la Comisión los actuados del Proceso Judicial de Obligación de Dar Suma
de Dinero seguido por America Leasing contra Calera Peruana S.A. ante el
Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en atención al Oficio
N° 16698-99-31-JECL remitido por el Juez del mencionado Juzgado, para que se
declare la insolvencia de la empresa deudora al amparo de lo dispuesto por el
artículo 703° del Código Procesal Civil. Debe señalarse, que la deuda se derivaba
de la resolución de un contrato de arrendamiento financiero celebrado entre
America Leasing y Calera Peruana S.A.
Ante el requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, el 23 de julio de
2001, America Leasing indicó que el domicilio real de Calera Peruana S.A. era
Calle Santa Ana Lote 29 Urbanización Rústica, Chacra Cerro, Distrito de Comas.

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