Sentencia nº 000810-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente651-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0810-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 651-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARMEN PATRICIA MARITZZA GALDÓS KAJATT (LA
SEÑORA GALDÓS)
DENUNCIADO : CONTINENTAL AIRLINES INC., SUCURSAL DEL PERU
(CONTINENTAL)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA AEREA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Carmen Patricia
Maritzza Galdós Kajatt contra Continental Airlines Inc., Sucursal del Perú,
por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 293-2002-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 24 de abril de 2004, en el extremo que
declaró improcedente en parte la denuncia de la señora Galdós, al
carecer de interés para obrar, en vista de que renunció a toda
reclamación al aceptar la oferta de Continental Airlines Inc., Sucursal
del Perú.
(ii) Revocar la Resolución Nº 293-2002-CPC en el extremo que sancionó a
Continental Airlines Inc., Sucursal del Perú con una multa de media
(0,5) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo elevarse dicha multa a
tres y un cuarto (3,25) Unidades Impositivas Tributarias.
(iii) Confirmar la Resolución Nº 293-2002-CPC en el extremo que declaró
improcedente en parte la denuncia de la señora Galdós, por no ser
competente la Comisión para pronunciarse acerca de la supuesta
agresión a la denunciante por parte de los funcionarios de Continental
Airlines Inc., Sucursal del Perú y ordenó remitir el presente
expediente al Ministerio Público para su conocimiento.
Ello, en vista de que tales hechos configurarían un tipo penal y no se
encontrarían enmarcados dentro de una relación de consumo, por lo
que no sería de aplicación la Ley de Protección al Consumidor.
(iv) Confirmar la Resolución Nº 293-2002-CPC, en el extremo que declaró
improcedente en parte la denuncia de la señora Galdós, con respecto
a las medidas correctivas consistentes en la devolución del precio del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR