Sentencia nº 000189-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1527-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0189-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1527-2004/ODA
1-5
DENUNCIANTE : MARK SMITH-PALLISER CHÁVEZ
DENUNCIADA : CD-ROM COMPUTER E.I.R.L.
Imposición de sanciones
Lima, catorce de febrero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de noviembre de 2004, Mark Smith-Palliser Chávez (Perú)
interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor contra
CD-ROM Computer E.I.R.L. Señaló que la denunciada ha copiado el código
fuente, diseño, imágenes y texto propio de la página web de DIGIPERU.COM,
cuya titularidad le corresponde, toda vez que se encuentra registrada en
Indecopi. Sostuvo que la denunciada utiliza la copia de la página web de
DIGIPERU.COM en internet bajo el dominio www.cdromcomputer.net. Agregó
que la página web copiada por la denunciada ha sido promovida y dada a
conocer al público mediante correos electrónicos enviados masivamente a todo
el país, a raíz de ello varios de sus clientes le comunicaron de la referida
infracción. Solicitó la prohibición de la publicación de la página web copiada por
la denunciante. Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus
argumentos.
Mediante proveído de fecha 10 de diciembre del 2004, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma a la
denunciada.
Con fecha 7 de enero del 2005, CD-ROM Computer E.I.R.L. (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando la siguiente:
- En noviembre del 2004, contrató a una persona para que desarrollara la
página web de su empresa. Posteriormente, después de la aprobación del
diseño de la página, ésta fue incorporada al portal de internet, bajo el dominio
www.cdromcomputer.net con fecha 15 de noviembre del 2004.
- Sin embargo, a los pocos días, el denunciante se comunicó con su empresa
informándoles que el diseño, código fuente, imágenes y texto de la página
web eran de su autoría, y que su página web constituía una copia de la
página web creada por el denunciante. Ante ello intentó comunicarse con el
responsable del diseño de su página web; sin embargo, no lo logró. Ello
motivó a que se contratara a un nuevo especialista quien retiró de su portal el
diseño de la página web materia de la presente denuncia.

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