Sentencia nº 000844-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1960-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0844-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1960-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSANNA FABIOLA SALAZAR QUEA
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA ESPERANZA S.A.
MATERIA : ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución 0082-2012/SC2-
INDECOPI, en el extremo que dispuso que Constructora e Inmobiliaria La
Esperanza S.A. devolviera a la señora Rosanna Fabiola Salazar Quea la
cuota inicial que ella le pagó por la compra de los inmuebles, dado que se ha
verificado la existencia de una causal de nulidad del acto administrativo.
Se declaran improcedente los pedidos de aclaración y de nulidad de la
Resolución 0082-2012/SC2-INDECOPI, formulados por la señora Rosanna
Fabiola Salazar Quea, dado que: (i) los argumentos de la aclaración están
dirigidos a cuestionar el fondo de la controversia y no a requerir que se
dilucide algún aspecto oscuro o ambiguo de la resolución; y, (ii) debido a
que no existe un vicio insalvable y menos aún se ha generado una afectación
al interés público o se ha lesionado derechos fundamentales, que justifiquen
la nulidad de la Resolución 0082-2012/SC2-INDECOPI.
Lima, 20 de marzo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2010, la señora Rosanna Fabiola Salazar Quea (en adelante,
la señora Salazar) denunció a Constructora e Inmobiliaria La Esperanza
S.A.1 (en adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que la
Constructora varió unilateralmente la fecha de entrega y de pago de los
inmuebles que le vendió, siendo que posteriormente resolvió el contrato de
compraventa suscrito alegando que ella no había cumplido con las
prestaciones a su cargo, sin considerar que la imposibilidad de pago se debió
al incumplimiento de dicha entidad de entregar los inmuebles.
1 RUC 20144487487. Dirección: Calle República de Chile 410, Urb. Fundo Oyague. Jes ús María - Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR