Sentencia nº 000848-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente109-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 848-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 109-2008/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR RICHARD RAMÍREZ CÓRDOVA
DENUNCIADOS : GUSTAVO ALFONSO SUZUKI VILELA
BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEMORA EN LA ENTREGA
INMUEBLES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
halló responsable al señor Gustavo Alfonso Suzuki Vilela, al haber quedado
acreditado que: (i) no cumplió con entregar el inmueble del denunciante
dentro del plazo establecido en el contrato de obra del 7 de diciembre de
2007 (ii) no cumplió con ejecutar las obras destinadas a culminar y corregir
los acabados del inmueble del denunciante convenidos en el contrato de
obra del 7 de diciembre de 2007; (iii) la construcción del proyecto
inmobiliario no contaba con Licencia de Construcción ante la Municipalidad
de Pilcomayo. Así, se confirma el extremo que halló responsable a Banco
Continental, debido a que quedó acreditado que efectuó el segundo y tercer
desembolso del préstamo hipotecario a favor del señor Gustavo Alfonso
Suzuki Vilela, sin que este haya acreditado el avance de la obra y sin contar
con su aprobación.
Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia
contra el Banco Continental, en el extremo referido a la omisión de consignar
la propiedad de las áreas comunes del condominio, toda vez que quedó
acreditado que dicha entidad participó en el contrato con la finalidad
exclusiva de financiar la adquisición del inmueble al denunciante y el
contrato se encontraba suscrito por los señores César Richard Ramírez
Córdova y Gustavo Alfonso Suzuki Vilela en señal de conformidad.
SANCIÓN: Gustavo Alfonso Suzuki Vilela 24,05 UIT
Lima, 20 de marzo de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 848-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 109-2008/CPC-I NDECOPI-JUN
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ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, el señor César Richard Ramírez Córdova (en
adelante, el señor Ramírez) denunció al señor Gustavo Alfonso Suzuki Vilela1
(en adelante, el señor Suzuki) y al Banco Continental2 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3. En su denuncia, el señor Ramírez señaló lo siguiente:
(i) El 25 de enero de 2007, celebró con el señor Suzuki un contrato de
construcción, el que tenía como objeto la compraventa de un bien futuro
(en planos), consistente en una vivienda de dos plantas, ubicada en la
Av. Mariscal Cáceres 414, Lote 6, distrito de Pilcomayo, provincia y
departamento de Huancayo, la misma que contaba con un área de
129,20 m2 e incluía la participación respecto de un porcentaje de los
bienes y servicios comunes del proyecto inmobiliario. En dicha
oportunidad se pactó como fecha límite para la entrega del inmueble el
20 de junio de 2007, previa instalación de los servicios de agua,
desagüe y la correspondiente inscripción de la declaratoria de fábrica en
el Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo, plazo que fue
incumplido por el señor Suzuki;
(ii) la adquisición del inmueble estuvo financiada a través del Banco, quien
a su vez se comprometió a efectuar los desembolsos del préstamo
hipotecario a favor del señor Suzuki, de acuerdo a lo establecido en el
cronograma de desembolsos suscrito por las partes;
(iii) otros incumplimientos denunciados contra el señor Suzuki, fueron los
siguientes: (i) redujo el área común del proyecto inmobiliario de 486,11
m2 a 309,00 m2; (ii) el proyecto inmobiliario no contaba con licencia de
obra ante la Municipalidad de Pilcomayo (en adelante, la Municipalidad);
(iii) no informó al denunciante que sobre el inmueble materia de
denuncia pesaba un hipoteca por la suma de US$ 120 000,00 a favor
del Banco; (iv) las estructuras del inmueble no cumplían con las
especificaciones técnicas mínimas de construcción, toda vez que el
mismo no contaba con planos, cuaderno de obra, ni con el cuaderno
técnico donde figure el presupuesto de la obra y el análisis de los
precios unitarios de cada partida, conforme señala la ley;
1 RUC: 1 0200246042 c on domicilio fiscal en Av. Mariscal Cácer es 413, distrito d e Pilcomayo, provincia y
departamento de Huancayo.
2 RUC: 2010013 0204 con d omicilio fiscal en Av. Repúblic a de Panamá 3055, Urb. El Palomar, provincia y
departamento de Lima.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de P rotección al Consumidor y sus modificatorias han sido consolidad os en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Pr otección al Consumidor, aprobado mediante Decr eto Supremo 006-2009-PCM.

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