Sentencia nº 000812-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 522-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0812-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 522-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO ADRIANO MACHA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE COBERTURA DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA – AFOCAT
REGIÓN LIMA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SOAT - CAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por falta de legitimidad para obrar activa, en el
extremo referido al incumplimiento del pago de la indemnización por
incapacidad temporal solicitada, toda vez que era la Sucesión Intestada de la
señora Alicia Dionicia Meza de la Cruz quien contaba con dicha legitimidad.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara fundada la misma, al haber quedado
acreditado que la denunciada se negó, de manera injustificada, a pagar al
denunciante la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su
cónyuge.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2010, el señor Alberto Adriano Macha (en adelante, el
señor Adriano) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión), a la Asociación de Cobertura de
Accidentes de Tránsito de La Región Lima – Afocat Región Lima1 (en
adelante, Afocat Región Lima) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2, por no haber pagado las indemnizaciones
solicitadas por la incapacidad temporal y el fallecimiento de su cónyuge.
2. En su denuncia, el señor Adriano señaló que el 2 de febrero de 2008, su
cónyuge, la señora Alicia Dionicia Meza de la Cruz, sufrió un accidente de
tránsito ocasionado por el vehículo de placa de rodaje PL-1886, el cual
1 Partida Nº 11973334 del Registr o de P ersonas Jurídicas de la SUNARP – Lima, con R.U.C. 20515127403 y con
domicilio fiscal en la Av. Manco Cáp ac 111-115, Of. 219, La Victoria.
2 Cuyo Texto Único Orden ado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2010/PC M.
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