Sentencia nº 000791-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0791-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 022-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MARIO CUSIHUAMÁN CUSIHUAMÁN
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 308-2011/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2011, en el extremo que halló responsable al señor Mario
Cusihuamán Cusihuamán por la comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
quedado acreditado que a través de un tríptico y los anuncios publicitarios
colocados en el frontis de su establecimiento, el imputado promocionó los
servicios de su hospedaje como un “Hostal dos estrellas”, sin contar con el
certificado emitido por la autoridad competente que le otorgue dicha
clasificación y categoría a efectos de sustentar la veracidad de la referida
afirmación.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 308-2011/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2011, en el extremo que sancionó al señor Mario Cusihuamán
Cusihuamán con una multa ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva
Tributaria; y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN. Ello,
teniendo en consideración el restringido alcance de la publicidad infractora,
que no se ha acreditado que se haya producido un perjuicio en el mercado y
el hecho que durante el procedimiento el imputado obtuvo el certificado
emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional del Cusco que le otorga a su establecimiento de
hospedaje la clasificación de “Hostal” y la categoría de “dos estrellas”.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por el señor Mario
Cusihuamán Cusihuamán (en lo sucesivo, señor Cusihuamán), constatando

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