Sentencia nº 000813-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2009/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0813-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2009/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HAYDEÉ VICENTA PIÑAS MONTERO
DENUNCIADAS : CLÍNICA CAYETANO HEREDIA S.R.L.
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SOAT - CAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta, en el extremo referido a la negativa de
emitir la carta de garantía solicitada el 8 de noviembre de 2005 para la
operación de la denunciante, al haber prescrito la potestad sancionadora de
la administración.
Lima, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2009, la señora Haydeé Vicenta Piñas Montero (en
adelante, la señora Piñas) denunció a Clínica Cayetano Heredia S.R.L.1 (en
adelante, la Clínica) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros2 (en adelante, Rímac) ante la Oficina Regional del Indecopi de
Junín por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3.
2. En su denuncia, la señora Piñas señaló que el 8 de marzo de 2005 sufrió un
accidente de tránsito (atropello) ocasionado por el vehículo de placa de
rodaje SQY811, el mismo que contaba con SOAT contratado con Rímac; sin
embargo, esta se negó injustificadamente a expedir la carta de garantía que
solicitó el 8 de noviembre de 2005 para que le practicaran una cirugía y no
cumplió con reembolsarle la totalidad de los gastos médicos en los que
incurrió hasta por el monto máximo establecido por las normas del Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT). Asimismo,
señaló que la Clínica cometió mala praxis en la operación quirúrgica que le
realizó al brazo y no cumplió con atender su solicitud para que se le hiciera
1 Con RUC 20485947273, c on domicilio fisc al en Av. Huancavelica 745, distrito del Tambo, Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín.
2 Con RUC 20100041953 y c on domicilio fiscal en Calle Las Begonias 475, Piso 2, San Isidro.
3 Cuyo Texto Único Orden ado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2010/PC M.

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