Sentencia nº 001249-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente055-2007/CPC/INDECOPI/LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1249-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 055-2007/CPC INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CARMEN LIBIA AYALA ROJAS
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3935-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Carmen Libia Ayala Rojas contra Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C. por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 y declararla
infundada, pues el pagaré presentado por la denunciada acredita la
existencia de la deuda imputada. Asimismo, se deja sin efecto la medida
correctiva, la multa de 5 UIT y la condena al pago de costas y costos.
Lima, 20 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2007, la señora Carmen Libia Ayala Rojas (en adelante, la
señora Ayala) denunció a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en
adelante, SCI)
1
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que desde el año 2006, se le
venía requiriendo el pago de una deuda que no reconocía, cuyo origen sería
un préstamo otorgado por el Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú
S.A.A.), entidad con la cual no había realizado transacción comercial alguna.
2. Mediante Resolución 0442-2007/INDECOPI-LAM del 31 de octubre de 2007,
la Comisión declaró fundada la denuncia contra SCI por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una multa de 3 UIT, por
haber cobrado una deuda cuya existencia no había quedado acreditada.
3. En mérito a la apelación presentada por SCI, la Sala de Defensa de la
Competencia, mediante Resolución 1009-2008/TDC-INDECOPI del 28 de
mayo de 2008, declaró la nulidad del pronunciamiento emitido por la primera
instancia, debido a una incorrecta imputación de cargos, que originó que
1
La señora Ayala también denunció a Scotiabank Perú S.A.A. y a Gestión, Recupera & Servicios E.I.R.L. Mediante
Resolución 0442-2007/INDECOPI-LAM, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el primero de ellos por
infracción del deber de información e infundada contra el segundo, siendo que dichos extremos no fueron materia de
apelación, motivo por el cual quedaron firmes desde el año 2007.

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