Sentencia nº 001239-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente968-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1239-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0968-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HERMELINDA CHIRINOS CCOYORI
DENUNCIADO : EXPRESO CIAL S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1821-2008/CPC del 19 de setiembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que dispuso,
como medida correctiva, la devolución de $ 514,50 a favor de la señora
Hermelinda Chirinos Ccoyori y, modificándola, se ordena que Expreso Cial
S.A.C. entregue a la denunciante la suma de S/. 500,00, además de dos (2)
boletos de viaje a cualquier destino conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 20 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2007, la señora Hermelinda Chirinos Ccoyori (en adelante,
la señora Chirinos) denunció a Expreso Cial S.A.C. (en adelante, Cial) por
presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 - Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el 31 de enero de
2007 viajó de Lima a Tarapoto, llevando un equipaje valorizado en
S/. 1 800,00
el cual fue extraviado por Cial
1
y que la empresa de transportes
no ha atendido el reclamo referido a la reposición de sus bienes o el valor
equivalente a estos.
2. En sus descargos, Cial señaló lo siguiente:
(i)
Cumplió con atender el reclamo de la señora Chirinos orientándola
para la presentación del mismo; sin embargo lo exigido por la
denunciante (S/. 1 800,00) no podía ser cubierto pues de acuerdo a lo
establecido al reverso del pasaje el monto máximo de devolución es
cinco (5) veces el valor del mismo (en el presente caso S/. 500,00),
cifra que fue rechazada por la señora Chirinos.
(ii)
El Manifiesto de Equipajes del 31 de enero de 2007, correspondiente
al servicio de Lima a Tarapoto, no registra ticket de equipaje alguno
respecto del boleto de viaje de la denunciante. Al margen de ello, el
1
La señora Chirinos adjuntó copias de los tickets correspondientes a dos equipajes, se observa que la copia del Ticket
Nº 0226462 es ilegible.

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