Sentencia nº 002652-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2433-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2652-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 2433-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL QUIJADA HUATUCO
DENUNCIADA : ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA E.I.R.L.
MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A
CAMBIO DE UNA CONTRIBUCIÓN POR CONTRATA
SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo hasta que se
obtenga un pronunciamiento firme por parte del 2º Juzgado de Paz Letrado
de Surco y San Borja.
Lima, 25 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de setiembre de 2008, el señor Hernán Wilfredo Quijada Claros y la
señora Lucy Yolanda Huatuco Yabar de Quijada (en adelante, la sociedad
conyugal Quijada Huatuco) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Organización
Inmobiliaria E.I.R.L.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que:
(i) La Inmobiliaria les prestó los servicios de corretaje para la compra de un
inmueble, siendo que en dicha oportunidad no les proporcionó
información respecto de los problemas legales del referido inmueble, por
lo que la transferencia de la propiedad del mismo tardó más de 2 años;
y,
(ii) en el mes de junio de 2008, la Inmobiliaria les exigió el pago solidario de
la comisión por concepto de corretaje, valiéndose de una constancia de
visita en la que únicamente se registraron los datos de la señora
Huatuco, cuyo nombre fue consignado incorrectamente y cuya firma es
ilegible.
2. Mediante Resolución 2 de fecha 25 de febrero de 2009 se declaró rebelde a
la Inmobiliaria por no haber cumplido con presentar sus descargos dentro del
plazo legal establecido.
1 Con domicilio en Av. Petit Thouars 4598, San Isidro – Lima y con RUC 20502383427.
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