Sentencia nº 002661-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente336-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2661-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 336-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : ORLANDO ZEÑA CARRASCO
DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, modificando sus fundamentos, debido a que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura carece de
competencia para pronunciarse respecto a los hechos denunciados, siendo
la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores – Conasev la
autoridad competente para conocer dicha denuncia.
Lima, 25 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, el señor Orlando Zeña Carrasco (en adelante, el señor
Zeña) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) a EAFC Maquisistema S.A.1 (en adelante,
Maquisistema) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia, señaló que la referida empresa
administradora de fondos colectivos incumplió con el contrato celebrado entre
las partes el 16 de mayo de 2007 (“Contrato de Administración de Fondos
Colectivos con Proveedor Predeterminado en dólares americanos para
vehículos – Sistema de Certificado de Compra Nº 00412”) respecto a la
entrega de una camioneta 4x2 marca Nissan, color plata, la cual fue
adjudicada en el mes de abril de 2009.
2. El 19 de marzo de 2010, Maquisistema presentó sus descargos señalando
que la Comisión no tenía competencia para conocer el hecho denunciado por
el señor Zeña, siendo la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y
Valores Conasev la entidad competente. Sin perjuicio de ello, en relación
con el tema de fondo, señaló que su empresa no adjudicaba vehículos sino
entregaba un certificado de compra con proveedor determinado. Finalmente,
señaló que, en todo caso, había procedido a devolver al señor Zeña su dinero
de acuerdo a lo previsto en el contrato celebrado entre las partes,
presentando un documento denominado “Constancia de Devolución por
renuncia a la Adjudicación” suscrito por el denunciante el 28 de diciembre de
2009.
1 RUC 20124148970. Domicil io Fiscal: Av. Arequipa 4598, Res. Miraflores, Miraflores, Lima.

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