Sentencia nº 002886-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente439-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2886-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 439-2009/ CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AUTOS MIRAFLORES S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2666-2010/CCO-INDECOPI del 14 de
abril de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Autos Miraflores S.A. en Liquidación; debido a que parte de los
créditos invocados, ascendentes a S/. 5 376,21 por capital y S/. 555 186,72 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de
la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 2666-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Autos Miraflores S.A. en Liquidación, ascendentes a S/. 196,79 por capital y
S/. 2 776,87 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 25 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de enero de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Autos

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