Sentencia nº 000580-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 886-2001/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0580-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 886-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICENTRO AMIEL E.I.R.L. (SERVICENTRO AMIEL)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor contra Servicentro Amiel E.I.R.L. por presunta
infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha
resuelto remitir el expediente al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía – OSINERG, entidad competente para resolver el presente caso.
Lima, 19 de julio de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1 de 15 de noviembre de 2001, la Comisión inició un
procedimiento de oficio en contra de Servicentro Amiel por presuntas infracciones a
la Ley de Protección al Consumidor, puesto que dicha empresa se encontraría
expendiendo combustibles en cantidades inferiores, con un margen de error
superior al –0,5% que iría desde el –0,81% al –1,32%.
Por Resolución N° 059-2002-CPC emitida el 23 de enero de 2002, la Comisión
declaró fundado el procedimiento seguido de oficio por la Comisión en contra de
Servicentro Amiel por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor y se sancionó a dicha empresa con una multa de 8 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). Ello, toda vez que de los documentos que obraban
en el expediente quedó acreditado que Servicentro Amiel expendió combustibles a
los consumidores en cantidades inferiores con un margen de error mayor al
margen de tolerancia establecido por la Norma Metrológica Peruana NMP-008-
1999.
El 4 de marzo de 2002, Servicentro Amiel apeló de la Resolución N° 059-2002-
CPC por lo que el expediente fue elevado a la Sala.
Posteriormente, el 16 de abril de 2002 fue publicada en el diario oficial El Peruano
la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
OSINERG, que otorgó competencia exclusiva a dicha institución respecto de
temas vinculados al control metrológico, cantidad y calidad de los combustibles,
incluyendo infracciones a la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
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