Sentencia nº 000580-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente886-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0580-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 886-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICENTRO AMIEL E.I.R.L. (SERVICENTRO AMIEL)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor contra Servicentro Amiel E.I.R.L. por presunta
infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha
resuelto remitir el expediente al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía – OSINERG, entidad competente para resolver el presente caso.
Lima, 19 de julio de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1 de 15 de noviembre de 2001, la Comisión inició un
procedimiento de oficio en contra de Servicentro Amiel por presuntas infracciones a
la Ley de Protección al Consumidor, puesto que dicha empresa se encontraría
expendiendo combustibles en cantidades inferiores, con un margen de error
superior al –0,5% que iría desde el –0,81% al –1,32%.
Por Resolución N° 059-2002-CPC emitida el 23 de enero de 2002, la Comisión
declaró fundado el procedimiento seguido de oficio por la Comisión en contra de
Servicentro Amiel por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y se sancionó a dicha empresa con una multa de 8 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). Ello, toda vez que de los documentos que obraban
en el expediente quedó acreditado que Servicentro Amiel expendió combustibles a
los consumidores en cantidades inferiores con un margen de error mayor al
margen de tolerancia establecido por la Norma Metrológica Peruana NMP-008-
1999.
El 4 de marzo de 2002, Servicentro Amiel apeló de la Resolución N° 059-2002-
CPC por lo que el expediente fue elevado a la Sala.
Posteriormente, el 16 de abril de 2002 fue publicada en el diario oficial El Peruano
la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
OSINERG, que otorgó competencia exclusiva a dicha institución respecto de
temas vinculados al control metrológico, cantidad y calidad de los combustibles,
incluyendo infracciones a la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR