Sentencia nº 000585-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente179-2001/CRP-ODI-ULI-CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0585-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 179-2001/CRP-ODI-UL-CAH
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : PANORAMICA S.A.C. (PANORAMICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
RECURSO DE REVISION
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O PARTES
DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGIENERIA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por Panorámica S.A.C., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundado el pedido de nulidad formulado por Panorámica
contra la Resolución Nº 829-2002/CRP-ODI-ULI emitida el 5 de marzo de
2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima. Ello toda vez
que, si bien se ha identificado un vicio en la tramitación del expediente
consistente en la omisión de pronunciamiento de la Comisión sobre el
pedido de la solicitante para que se abra una etapa de actuación de
pruebas que permita acreditar los argumentos de su impugnación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 172º del Código Procesal
Civil, no corresponde declarar tal nulidad pues el sentido del
pronunciamiento que correspondería ante el pedido formulado, esto es la
denegatoria, no alteraría el pronunciamiento posterior del órgano
funcional contenido en la resolución impugnada; y,
(ii) declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Panorámica y,
en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 829-2002/CRP-ODI-UL, por
medio de la cual se confirmó la Resolución Nº 399-2001/CAH-ODI-UL
emitida el 18 de setiembre de 2001 por la Comisión Ad Hoc adscrita a la
Comisión antes mencionada, que declaró infundada la impugnación
planteada por Panorámica contra el acuerdo adoptado por su junta de
acreedores en reunión realizada el 3 de julio de 2001, relativo a la
desaprobación de su convenio de saneamiento.
Lima, 19 de julio de 2002

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