Sentencia nº 000651-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente379935-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0651-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 379935-2009
1-29
ACCIONANTE : FOSFORERA PERUANA S.A.
EMPLAZADA : COMERCIAL KRISHNA E.I.R.L.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 34 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia Multa Costos y costas - Incumplimiento de medida
cautelar
Lima, diecinueve de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2009, Fosforera Peruana S.A. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Comercial Krishna E.I.R.L., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto EL GALLO (Certificado Nº 94013) y
EL GALLO y etiqueta (Certificado Nº 99677), que distinguen productos de
la clase 34 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada, a través de la aduana del Callao, ha importado, para su
comercialización, fósforos identificados con la marca GALLO ANDINO,
reproduciendo el elemento predominante y distintivo de sus marcas
registradas, conforme consta de la información que aparece en la página
web de la Superintendencia Nacional de Aduanas, que adjunta en calidad
de medio probatorio
(iii) Si bien algunas de sus marcas registradas se encuentran conformadas
por elementos gráficos, que acompañan al elemento denominativo EL
GALLO, es sobre dicha denominación que debe recaer el examen de
confundibilidad, por lo que el signo usado por la emplazada es casi
idéntico a las marcas registradas a su favor, siendo susceptibles de
inducir a error y confusión al público consumidor, en especial sobre el
verdadero origen empresarial de los productos, ya que será GALLO el
elemento que el público recordará.
(iv) Desde el punto de vista conceptual, tanto las marcas registradas a su
favor como el signo usado por la emplazada evocan el mismo concepto en
la mente del consumidor: la idea de un gallo para identificar fósforos.
(v) Solicitó que:
- Se realice una inspección en los locales de la emplazada ubicados en
Jr. Puno 485, interior 202, Lima y ii) Jr. Ayacucho 361, interior
704 (Sétimo piso del edificio Galería Central).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0651-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 379935-2009
2-29
- Se prohíba a la emplazada el uso de la denominación GALLO ANDINO
en cualquier forma y a través de cualquier medio, así como la
importación y comercialización en el Perú de fósforos o productos
afines identificados con dicha denominación y/o etiqueta que contenga
la figura de gallo.
- Se dicten las medidas cautelares de: i) cese de uso, ii) retiro de los
circuitos comerciales de los fósforos identificados con la marca GALLO
ANDINO, así como de etiquetas que reproduzcan la figura de un gallo,
incluyendo envases, embalajes, material impreso o publicidad u otros
materiales y iii) el comiso de catálogos, folletería y material publicitario
que contenga la denominación GALLO ANDINO así como de etiquetas
que reproduzcan la figura de un gallo.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa.
- Se ordene que la emplazada asuma el pago de costos y costas del
procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la acción y corrió traslado de la misma por el plazo
de 5 días hábiles a la emplazada.
- Dispuso que se practique inspección en los locales de la emplazada
ubicados en: Jr. Puno Nº 485, interior 202, Cercado de Lima y Jr.
Ayacucho Nº 361, interior 704 (Sétimo piso del edificio Galería Central,
Cercado de Lima.
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso, por parte de la
emplazada, de los signos constituidos por la denominación GALLO
ANDINO y/o GALLO, materia de la presente acción, usados en forma
aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del
color y la forma de las letras utilizadas, para distinguir productos de la
clase 34 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario,
incluidos los carteles.
- De verificarse en las diligencias de inspección ordenadas, la existencia de
artículos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial y/o de material
publicitario en los que se usen los signos GALLO ANDINO y/o GALLO,
materia de la denuncia, usados en forma aislada o conjuntamente con
otros elementos, e independientemente del color y la forma de las letras
utilizadas, dictó la medida cautelar consistente en el comiso de tales
artículos, incluyendo catálogos y folletería.

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