Sentencia nº 000650-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente358995-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0650-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 358995-2008
1-22
ACCIONANTE : RESTAURANT LAS CANASTAS S.R.L.
EMPLAZADA : JANNET AVALOS MESIAS
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial-Notificación de los
actos administrativos - Convalidación de notificaciones
Lima, diecinueve de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de julio de 2008, Restaurant Las Canastas S.R.Ltda. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Jannet Avalos Mesías, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio LAS CANASTAS y logotipo (Certificado Nº
9612), que distingue servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial y
que viene siendo utilizada sin interrupción desde el año 1997 hasta la
fecha, la misma que, además, constituye el nombre comercial de su exitosa
cadena de restaurantes, por lo que cuenta con el derecho al uso exclusivo
de dicho signo.
(ii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada utiliza su nombre comercial
y marca, para distinguir servicios de restaurante, en la fachada de sus dos
locales ubicados en Calle Lima Nº 484, Chincha Alta, Chincha, Ica, y Gru.
de Armas 106, Grocio Prado, Chincha, Ica, así como en sus
correspondientes comprobantes de pago, conducta que viola sus derechos
de Propiedad Industrial.
(iii) La emplazada se encuentra realizando actos de explotación de la
reputación ajena, al emplear sus signos distintivos para identificar sus
servicios de restauración, actuando con evidente mala fe.
(iv) Responsabiliza a la emplazada por los daños y perjuicios que los
consumidores pueden sufrir por la contratación de los servicios que
indebidamente distingue con su signo.
(v) Se reserva el derecho de iniciar, en la vía judicial, las acciones penales y
civiles que la ley establece, tanto para obtener que la emplazada sea
reprimida por los actos dolosos que viene realizando como para lograr la
indemnización por los daños y perjuicios que ha ocasionado a su empresa
y a sus clientes.
(vi) Solicitó como medidas definitivas que: i) se ordene el cese de los hechos
violatorios y la utilización indebida de su nombre comercial, ii) se ordene el
retiro y la destrucción definitiva de los materiales y medios que sirven para
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0650-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 358995-2008
2-22
cometer la infracción y, iii) que se publique la resolución condenatoria a
costa de la infractora.
(vii) Solicitó como medida cautelar el cese inmediato del uso de sus signos por
parte de la emplazada y que se oficie a la Fiscalía informando de la
flagrante comisión de un delito contra la Propiedad Industrial.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 15 de julio de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos, para proveer el escrito de denuncia, requirió a la accionante que,
previamente, subsane lo siguiente, bajo apercibimiento de declararse el
abandono del expediente en caso transcurra un plazo igual o mayor a tres
meses:
- Acreditar el uso o el conocimiento actual de su nombre comercial en el
Perú, por parte del público consumidor pertinente.
- Precisar si su reclamo incluye actos de competencia desleal y, de ser así,
indicar cuáles son ellos, teniendo en cuenta lo establecido en el Directiva
Nº 001-96-TRI, publicada con fecha 1 de febrero de 1997, que determina
que la competencia funcional de la Oficina de Signos Distintivos frente a
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, se encuentra
delimitada a los casos que involucren derechos de Propiedad Intelectual.
Con fecha 29 de agosto de 2008, Restaurant Las Canastas S.R.Ltda. precisó
que su denuncia se sustenta exclusivamente en su derecho como titular de la
marca de servicios LAS CANASTAS y logotipo registrada para distinguir
servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial y que su reclamo no incluye
actos de competencia desleal.
Con fecha 14 de octubre de 2008, Restaurant Las Canastas S.R.Ltda. señaló
que se encuentra en espera de que se admita a trámite la denuncia.
Mediante Resolución de fecha 30 de octubre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos (antes Oficina de Signos Distintivos):
- Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la emplazada
por el plazo de 5 días.
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso por parte de la
emplazada, del signo POLLOS LAS CANASTAS y la figura de tres
canastas, en la que resalta la denominación LAS CANASTAS y/o LAS
CANASTAS y/o LA FIGURA DE TRES CANASTAS (conforme aparece en
la fotocopia de la boleta de venta Nº 8143 que obra a fojas 7), materia de
la presente acción usados en forma aislada o conjuntamente con otros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR