Sentencia nº 000053-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2007/CRT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 0053-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2007-CRT/-I
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
COMERCIALES
DENUNCIANTE : OCEANIC INTERNATIONAL S.A.C.
DENUNCIADO : CERTIFICACIONES DEL PERÚ S.A.
MATERIA : REGLAMENTOS TECNICOS
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 97-2008/CRT-INDECOPI del 16 de julio de
2008 que resolvió, por mayoría, absolver a Certificaciones del Perú S.A. de
los cargos que le fueron imputados mediante Resolución 131-2007/CRT-
INDECOPI y, en consecuencia, hallar responsable a Certificaciones del Perú
S.A. por las infracciones al artículo 14 del Reglamento de Dirimencias y al
artículo 67, literal a, del Reglamento General de Acreditación, sancionándolo
con treinta (30) días de suspensión en la vigencia de su acreditación como
organismo de certificación de productos; así como responsable por el
incumplimiento del artículo 4 del Reglamento de uso del Símbolo,
sancionándolo con cinco (5) días de suspensión por dicha infracción.
Ha quedado acreditado que el servicio contratado por Marine Fishing S.A.C.,
consistente en la certificación de un lote de 20,02 toneladas de harina de
pota no apta para consumo humano, constituía un servicio comprendido en
el alcance de la acreditación del organismo de certificación de productos de
Certificaciones del Perú S.A., por lo que debía cumplir con las obligaciones
señaladas en los artículos citados en el párrafo precedente.
Lima, 10 de febrero de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2007, Oceanic International S.A.C. (en adelante
OCEANIC) denunció a Certificaciones del Perú S.A. (en adelante, CERPER)
ante la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales1 por emitir
Certificados de Calidad sin haber observado la menor diligencia en sus
procedimientos.
2. En su denuncia, OCEANIC señaló que el 21 de junio de 2007, CERPER
emitió a favor de la empresa Marine Fishing S.A.C. (en adelante, MARINE)
tres (3) documentos identificados con los números 7305676, 7305677 y
7305807; referidos a un lote de 20,02 toneladas de harina de pota de
propiedad de MARINE que sería exportado a Europa como alimento para
1 A partir de la vigencia d el Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Reglamentos Técnicos cambió su denominación a
Comisión de Normalización y d e Fiscalización de Barreras Comerciales no Aranc elarias.
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animales. Indicó que en los documentos 7305677 y 7305807, CERPER
certificó que el lote estaba libre de salmonella. En esa misma fecha, en
atención a los documentos proporcionados por CERPER, el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú (en adelante, el ITP), en su condición de
autoridad sanitaria pesquera, emitió el Certificado Sanitario 10571-2007
dando fe del mismo hecho e indicando que el lote fue inspeccionado por
CERPER. Luego de obtenida la certificación, MARINE vendió el lote con la
intermediación de OCEANIC a la firma holandesa Cagemax Commodities BV
(en adelante, CAGEMAX), y fue enviado al puerto de Rótterdam, en Holanda,
por vía marítima.
3. La denunciante manifestó que el 30 de junio de 2007 el lote se encontraba en
Rótterdam2 y fue inspeccionado por la autoridad sanitaria holandesa,
habiendo detectado el 7 de agosto de dicho año que contenía salmonella. En
razón de ello, el 14 de agosto de 2007 dicha autoridad prohibió formalmente
su ingreso. El 6 de setiembre, el 19 de setiembre y el 1 de octubre de 2007,
los laboratorios NUTRILAB, INASSA y SGS del Perú S.A.C. analizaron
muestras dirimentes (numeradas 081339, LE006292 y 081338) que les
fueron entregadas por CAGEMAX, OCEANIC y MARINE respectivamente.
Los dos primeros confirmaron el resultado de la autoridad holandesa y el
tercero confirmó el de CERPER.
4. El 16 de noviembre de 2007, la Secretaría Técnica de la Comisión efectúo
una inspección en la sede de CERPER y recabó copia simple de: (i) los
documentos denominados “Acta de Inspección” y “Recibo de Muestras” del
18 de junio de 20073; y, (ii) el documento denominado “Verificación de
Contenedores” del 18 de junio de 2007, firmado por el mismo empleado de
CERPER.
5. Mediante Resolución 131-2007/CRT-INDECOPI del 12 de diciembre 2007, la
Comisión decidió iniciar un procedimiento administrativo para determinar si
CERPER incumplió las obligaciones señaladas en los artículos 11 del
Reglamento de Certificación de Prototipo o Lote de Productos4, 14 del
Reglamento de Dirimencia5, 4 del Reglamento de Uso del Logotipo de
2 Ver a foj as 100 la comunicación electrónica enviada por un funcionario de la autoridad sanitaria holandesa,
respondiendo las consultas efectuadas por l a Secretaría Técnica de la Comisión.
3 En dich os documentos se advierte que CERPE R recogió muestr as p ara una eventual dirimencia sobre los resultados
físicos químicos, pero no t omó muestras para una eventual dirimencia sobre los r esultados microbiológicos.
4 REGLAMENT O DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS, Artículo 11.- Los organismos de
certificación pueden subcontratar actividades de inspección con organismos acreditados, y actividades de ens ayo con
laboratorios acreditados.
Cuando no exist a un laboratorio acreditado p ara el ensayo requerido, l a Comisión permite la utili zación de laboratorios
no acreditados, a quienes el organismo certificador debe solicitar el cumplimiento, como mínimo, de los siguientes
requisitos: a) personal capacitado para la ejecución de ensayos; b) procedim ientos validados y documentados para el
desarrollo de los métodos de ensay o; c) equipos calibrados.
5 REGLAMENTO DE DIRIMENCI AS, Artículo 14.- Los Laboratorios de Ens ayo acreditados están obligados a tomar

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