Sentencia nº 000281-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0281-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 062-2008/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE 063-2008/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE 065-2008/CPC-INDECOPI-PIU
Acumulados
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN PIURA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
LOURDES LA ROSA SANDOVAL
MIRUSDY JACQUELINE MARTÍNEZ HUAMÁN
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 334-2008/INDECOPI-PIU emitida el 25
de junio de 2008 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Piura, que halló responsable a la Universidad César Vallejo S.A.C.
administradora de la Institución Educativa Particular de Aplicación
“Harvard College”, toda vez que en el procedimiento se ha acreditado que
la propietaria de dicho centro, la señora Carmen Rosa Nuñez de Acuña,
retiró de su salón de clases a los alumnos que tenían deudas pendientes,
e incluso a un alumno que estaba al día en sus pagos, exponiendo
públicamente tal situación frente a los demás alumnos del plantel.
Asimismo, se establece como medida correctiva adicional de oficio que la
Universidad César Vallejo S.A.C. le remita una carta de disculpa a los
padres de familia de todos aquellos alumnos retirados de su salón de
clases y la publicación de la presente resolución en el área donde se
comuniquen los anuncios de interés del Colegio. El plazo de publicación
no debe ser menor a treinta días computados desde el inicio de las clases.
SANCIÓN: 50 UIT
Lima, 10 de febrero de 2009
I. ANTECEDENTES
I.1. Expediente 062-2008/CPC-INDECOPI-PIU
1. El 28 de marzo de 2008, la señora Lourdes La Rosa Sandoval denunció a
la Universidad César Vallejo S.A.C., administradora de la Institución
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0281-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 062-2008/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE 063-2008/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE 065-2008/CPC-INDECOPI-PIU
Acumulados
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Educativa Particular de Aplicación “Harvard College” (en adelante, el
Colegio), por presuntas infracciones al Decreto Legislativo 716, en mérito a
los siguientes hechos1:
(i) el 26 de marzo de 2008, la propietaria del Colegio y la Universidad
César Vallejo S.A.C. (en lo sucesivo, la Universidad César Vallejo),
señora Carmen Rosa Núñez de Acuña, (en adelante, la señora
Acuña) retiró a varios niños y adolescentes de su salón de clases con
palabras groseras, hirientes y humillantes2, por cuanto no habrían
cancelado su matrícula; e,
(ii) indicó que si bien algunos padres de familia no habían cancelado su
matrícula, ello se debía a que el Director del Colegio, señor Angelidel
Ortega, les había ampliado el pago de la matrícula hasta el 31 de
marzo de 2008 y, en todo caso, esa no era forma de tratar a los
alumnos.
I.2. Expediente 063-2008/CPC-INDECOPI-PIU
2. En la misma fecha del 28 de marzo, la señora Mirusdy Jacqueline Martínez
Huamán (en adelante, la señora Martínez) también denunció a la
Universidad César Vallejo indicando que su hijo de siete (7) años había
sido retirado de su salón de clases, por no haber cancelado su matrícula,
pese a que ella si la había cancelado. Agregó que este hecho era más
grave aun porque la propietaria del Colegio, la señora Acuña, dispuso que
los alumnos, varios de ellos niños, sean devueltos a su casa,
exponiéndolos en su integridad. En el caso de su menor hijo, él apareció
en la casa de su hermano a la 13:30, cuando su hora de salida era las
14:00. Finalmente, señaló que si bien el Colegio se disculpó por el error
1 Adicionalmente, en su d enuncia, la s eñora La R osa manifestó en el C olegio no tenía un t echado apropiado a
pesar de estar ubicado en una z ona industrial y tampoc o tenía agua potable p ara que los niños p uedan lavarse
las manos y el rostro; sin embargo, estos hechos no f ueron objeto d e investigación p or parte de la Secretaría
Técnica de la Comisión.
2 Con relación a las expresiones que habría utilizado la s eñora Acuña, la denunciante manifestó que dicha señora
se habría expresado del siguient e modo:
(i) (...) apúrense qu e no tengo todo el tiemp o salgan, salgan rápido;
(ii) yo n o entiendo que hacen ustedes aquí en donde solo deben estar los alumnos
que pagan, u ds. solo calientan el asiento de algún otro que bien puede pagar sino
tienen plata para pagar díganles a sus padr es qu e l os pongan en un colegio
nacional
(iii) prefiero quedarm e con un solo alumno antes de con tantos frescos qu e no pagan.

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