Sentencia nº 000056-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Enero de 2003

Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente154792-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0056-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 154792-2002
1-8
SOLICITANTE : BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
Denominaciones descriptivas – Falta de distintividad del signo solicitado
Lima, veinte de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio del 2002, BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero BBVA Bancomer (México) solicitó el registro de la marca de servicio
constituida por la denominación ENVÍOS DE DINERO escrita en letras características
en color azul dentro de una figura rectangular color gris; conforme al modelo, para
distinguir servicios de publicidad y gestión de negocios, incluidos en la clase 35,
servicios de ayuda a la explotación o dirección de negocios, los servicios de estudio y
análisis económicos y de mercado; de realización de estudios empresariales y de
organización de empresas; de peritajes de rendimiento; de registro, transcripción,
composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y de
grabaciones; de planificación, control, dirección, inspección, vigilancia, información y
peritaje de empresas y negocios; verificación de cuentas, de explotación o compilación
de datos matemáticos o estadísticos; de importación y exportación, de la clase 35 de
la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11840-2002/OSD-INDECOPI de fecha 23 de octubre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró
que el signo solicitado no cuenta con la distintividad requerida para constituirse en
marca, debido a que el mensaje que transmite será percibido como una frase
informativa simple, y no como una marca de servicio capaz de diferenciar los servicios
a distinguir del resto de servicios iguales o similares que se ofrecen en el mercado, o
que permita identificar un determinado origen empresarial, por lo que el signo
solicitado no es susceptible de interactuar en el tráfico mercantil como un signo
distintivo de los servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, encontrándose
incurso en la prohibición de registro contenida en el inciso b) del artículo 135 de la
Decisión 486.
Con fecha 15 de noviembre del 2002, BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer interpuso recurso de apelación
manifestando que el signo solicitado no contiene ninguna información ni simple ni
compleja respecto de los servicios que pretende distinguir, puesto que la
denominación ENVÍOS DE DINERO es absolutamente arbitraria para los servicios de
la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, al no enunciar ninguna característica de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR