Sentencia nº 000262-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138765-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0262-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138765-2001
1-19
ACCIONANTE : INDUSTRIAS TEAL S.A.
EMPLAZADO : EPIFANIO CARRASCAL ESPADA
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Explotación de la reputación ajena: Inexistencia
Lima, trece de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre del 2001, Industrias Teal S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de la empresa
Productos Carrascal, en base a su marca SAYON y logotipo, que distingue
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial (certificados N°’s 42430, 69088,
69668 y 69669). Manifestó lo siguiente:
- Su empresa produce y comercializa panetones con la denominación SAYON
desde hace más de 5 años, por lo cual su producto goza de una reputación como
un producto de primera calidad.
- Los panetones producidos son de dos tipos: los embolsados de 1 kilogramo y los
de 900 gramos; y en caja de 1.10 kilogramos, los cuales presentan una envoltura
plástica en la cual aparece su marca SAYON en letras características y en
tamaño que resalta. Asimismo, en la parte posterior de la envoltura aparece el
nombre de su empresa, el registro sanitario, su dirección y el teléfono de servicio
al consumidor. Además, vienen envueltos en unos pirotines de color marrón en
los cuales se aprecia las palabras PANETONES SAYON en color dorado y en
letras características.
- La empresa emplazada viene fabricando y comercializando panetones de 100
gramos sin nombre aparente, pero que vienen con un pirotín marrón en el cual se
aprecian las palabras PANETON SAYON en letras doradas características,
similar al usado por su empresa en todos sus productos, con lo cual buscan
aprovecharse de su buen nombre y engañar al público consumidor para que
adquiera sus panetones pensando que compra los panetones de la marca
SAYON. Asimismo, fuera del paquete de doce panetones aparece el nombre de
la empresa Productos Carrascal como si fuera la fabricante y comercializadora
mayorista de los panetones falsificados.
- Su empresa no sólo se va a perjudicar económicamente, sino también se verá
perjudicada su imagen. Es mas, los panetones pueden ser fabricados en
condiciones no aptas para el consumo humano, y por ende, podrían causar
estragos en la salud de las personas que los consuman, los cuales al creer que
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0262-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138765-2001
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se trata de productos verdaderos SAYON, se van a ver defraudados como
consumidores.
- Esta acción constituye una copia, una falsificación de su pirotín y de su marca
registrada, un aprovechamiento de su nombre, reputación, posicionamiento y
recordación de la marca en el mercado, todo con la finalidad de engañar al
público consumidor.
- Solicitaron una inspección en el local de la empresa Productos Carrascal, el
comiso y destrucción de los panetones y otros productos que contengan su
marca SAYON, y en general todo el material publicitario y demás elementos de
falsa identificación, además se disponga el cese inmediato de todos los actos de
competencia desleal que constituyan la infracción de su derecho de propiedad
industrial y el cierre temporal del establecimiento de la empresa Productos
Carrascal. Por último, solicitaron que en su momento se ordene la publicación de
la resolución condenatoria que deberá estar a cargo de la denunciada, y el pago
de las costas y costos originados por su defensa en el procedimiento.
- Invocó los artículos 7 y 14 del Decreto Ley N° 26122, Ley de Represión de la
Competencia Desleal y el artículo 146 incisos a) y d) del Decreto Legislativo 823.
- Acompañó a su denuncia como medios probatorios, un panetón de 900 gramos
en bolsa, un panetón de 1 kilogramo en bolsa, un panetón de 1.10 kilogramos en
caja fabricados por su empresa y doce panetones de 100 gramos con su
envoltura sin nombre, tal como los ofrece la empresa Productos Carrascal.
Mediante proveído de fecha 21 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos solicitó a la accionante que precise cuáles son los actos de competencia
desleal denunciados, toda vez que la misma es competente para pronunciarse
únicamente por los actos de competencia desleal comprendidos en los artículos 8,
14 y 19 del Decreto Ley N° 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Con fecha 23 de noviembre del 2001, Industrias Teal S.A. ratificó su denuncia
aclarando que la misma se basa en el artículo 14 del Decreto Ley N° 26122 y no en
el artículo 7 como había señalado anteriormente.
Mediante proveído de fecha 26 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de Industrias Teal S.A. y ordenó
se practique inspección en el local de la emplazada. Se dictó la medida cautelar
consistente en el cese de uso del signo constituido por la denominación SAYON,
para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Por último señaló
que, en caso de verificarse la existencia de productos de la referida clase y/o
material piblicitario en los que se use la denominación SAYON, se dicte la medida
cautelar consistente en el comiso de tales artículos (con excepción de carteles).

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