Sentencia nº 001667-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente350833-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1667-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 350833-2008
1-17
SOLICITANTE : POR UNA CARITA FELIZ
OPOSITORA : EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LIMA
NORTE S.A.A. – EDELNOR S.A.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, tres de julio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 2008, la asociación Por una Carita Feliz (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación PINTANDO UNA SONRISA escrita en letras características y las
figuras de tres caritas felices, todo en los colores plomo, negro, anaranjado y
verde; conforme al modelo, para distinguir actividades educativas, de
esparcimiento, formación, actividades deportivas y culturales de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de julio de 2008, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A. – EDELNOR S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca PINTANDO CON ENERGÍA (Certificado
Nº 17130) que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Las similitudes gráficas y fonéticas existentes entre los signos en conflicto
determinan que la impresión visual y sonora que generan los mismos sea
similar.
(iii) A nivel conceptual, el signo solicitado transmite la misma idea que transmite
su marca registrada, a saber, la acción de pintar con buen humor o ánimo.
(iv) Los signos en conflicto están destinados a distinguir exactamente los
mismos servicios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1667-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 350833-2008
2-17
Con fecha 14 de agosto de 2008, la asociación Por una Carita Feliz absolvió el
traslado de la oposición formulada manifestando lo siguiente:
(i) No existe confusión alguna a nivel gráfico, más aún si la marca registrada
no presenta logotipo. Asimismo, a nivel fonético y conceptual, no existe
ninguna semejanza que provoque confusión entre sí, siendo disímiles los
conceptos que transmiten los signos en cuestión.
(ii) La titular de la marca registrada es conocida entre los usuarios por la
distribución y suministro de energía eléctrica, y su entidad es una
asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo social es promover y
fomentar el desarrollo integral de la niñez e inserción familiar.
Mediante Resolución Nº 204-2008/CSD-INDECOPI de fecha 19 de setiembre de
2008, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada
y denegó, de oficio, el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
- Respecto a la oposición formulada por Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A.:
(i) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los servicios que distingue la marca registrada.
(ii) Desde el punto de vista fonético, las denominaciones que conforman los
signos en conflicto presentan una diferente secuencia de vocales,
consonantes y sílabas, todo lo cual determina que el impacto sonoro que
generan sea diferente. Cabe precisar que si bien ambas denominaciones
presentan la misma palabra inicial (PINTANDO) ésta se encuentra
seguida de términos distintos que permiten su diferenciación.
(iii) Desde el punto de vista conceptual, si bien ambos signos incluyen la
palabra PINTANDO, vistos en su conjunto se advierte que las
denominaciones PINTANDO UNA SONRISA y PINTANDO CON
ENERGIA evocan ideas diferentes. Así, la primera hace referencia a
pintar o dibujar una expresión de alegría o regocijo, que por lo general se
manifiesta a través de la risa, en tanto, la segunda denominación hace
referencia a la acción de pintar con ganas, poniéndole empeño y
esfuerzo.
- Examen de registrabilidad:
(i) Se encuentra registrada la marca GERMANY 2006 y logotipo (Certificado
Nº 32725) que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Asimismo, ha sido solicitado con anterioridad el signo ENTRE PELOTAS
CLUB y logotipo (Expediente Nº 348609-2008) para distinguir servicios de
la citada clase de la Nomenclatura Oficial.
- Respecto a la marca registrada GERMANY 2006 y logotipo:
(ii) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos dentro de los servicios que distingue la marca registrada

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