Sentencia nº 000250-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0250-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0003-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : INMOBILIARIA ALMIS S.A. (ALMIS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Inmobiliaria
Almis S.A., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 2993-2001/CRP-
ODI-CCPL, emitida el 19 de setiembre de 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima, que declaró la conclusión del
procedimiento de Concurso Preventivo por inexistencia de concurso,
dispuso el archivo del expediente y levantó la suspensión de la exigibilidad
de las obligaciones de Inmobiliaria Almis S.A..
Dentro del plazo previsto en el artículo 107º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial sólo se presentó un acreedor a efectos de que se reconozcan
sus créditos, de tal forma que no se configuró la existencia de pluralidad de
acreedores necesaria para que prosiga la etapa concursal del proceso, por
lo que, conforme al artículo 27º de la referida Ley, correspondía declarar el
fin del procedimiento por inexistencia de concurso.
Lima, 10 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
El 13 de julio de 2001 Almis solicitó ante la Comisión acogerse al procedimiento
de Concurso Preventivo regulado por los artículos 105° y siguientes de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Mediante Resolución Nº 2289-2001/CRP-ODI-CCPL del 18 de julio de 2001 la
Comisión admitió a trámite dicha solicitud y por aviso publicado el 6 de agosto de
2001 en el diario oficial "El Peruano" se comunicó a los acreedores de Almis para
que soliciten el reconocimiento de sus créditos hasta el 27 de agosto de 2001,
siendo el Banco Continental el único acreedor que se apersonó a la convocatoria.
El 12 de octubre de 2001 Almis S.A. interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 2993-2001/CRP-ODI-CCPL mediante el cuál manifestó que la
resolución le causaba un agravio por cuanto concluyó el proceso de Concurso

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