Sentencia nº 000253-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente152-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0253-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 152-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BLANCA MARLENI CRIVILLERO OLIVERA (SEÑORITA
CRIVILLERO)
DEUDOR : MAC WILDE YON RUESTA (SEÑOR YON)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 10 de abril de 2002
Por Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001, el Quincuagésimo Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, requirió al señor Yon para que cumpla
con señalar bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de presentarse la
solicitud de su insolvencia ante el INDECOPI de conformidad con el artículo 703°
del Código Procesal Civil. Ante el incumplimiento del señor Yon, por Resolución
N° 84 del 10 de abril de 2001, se declaró concluido el proceso ejecutivo y se
ordenó la remisión de los actuados al INDECOPI.
El 10 de julio de 2001, el Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, remitió a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del
INDECOPI copias certificadas del Expediente N° 32331-1996 seguido por la
señorita Crivillero contra el señor Yon, a fin de que según lo establecido en el
artículo 703° del Código Procesal Civil, se proceda a declarar su insolvencia.
El 13 de julio de 2001 se derivó el expediente a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial en la Universidad de Lima, al amparo de lo preceptuado en los
artículos 130° y siguientes de la Ley de Reestructuración Patrimonial y el
Convenio de Delegación de Funciones suscrito entre el INDECOPI y la
Universidad de Lima.
Mediante Resolución N° 0787-2001/TDC-INDECOPI emitida el 28 de noviembre
de 2001, enmendada por la Resolución N° 0837-2001/TDC-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2001, la Sala confirmó la Resolución N° 1225-2001/CRP-ODI-UL
emitida el 4 de setiembre de 2001 por la cual la Comisión declaró la insolvencia
del señor Yon en aplicación de lo establecido en el artículo 703° del Código
Procesal Civil.
Por Resolución N° 96 de fecha 21 de enero de 2002 emitida por el Sexagésimo
Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, se declaró la conclusión de
proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por la señorita Crivillero

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