Sentencia nº 000249-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente460-1998/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0249-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 460-1998/CSM-ODI-CAL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A.
(PESQUERA LOS FARALLONES)
IMPUGNANTE : EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A.
(PESQUERA LOS FARALLONES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : PESCA EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA.
Lima, 10 de abril del 2002
Mediante Resolución Nº 3441-2001/CRP-ODI-CAMARA de fecha 22 de
noviembre de 2001, la Comisión suspendió los efectos de los acuerdos
adoptados por la Junta de Acreedores de Pesquera Los Farallones en reunión
celebrada con fecha 20 de setiembre de 2001, hasta que esta Sala se pronuncie
respecto de la validez de los reconocimientos de créditos efectuados a favor de
los señores Juan Manuel Arce Zambrano y Felipe Ricardo Valverde Díaz y la
propia Comisión se pronuncie sobre la impugnación interpuesta por Banco Wiese
Sudameris contra los acuerdos referidos.
El 6 de diciembre de 2001, Pesquera Los Farallones interpuso recurso de
apelación contra la Resolución N° 3441-2001/CRP-ODI-CAMARA. Dicho recurso
fue concedido mediante Resolución 3758-2001/CRP-ODI-CAMARA del 18 de
diciembre de 2001. El expediente fue elevado a la Sala el 6 de marzo de 2002.
Por escrito con firma legalizada del 21 de marzo de 2002 complementado el 5 de
abril del 2002, Pesquera Los Farallones se desistió del recurso de apelación
mencionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84° de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, el desistimiento pone fin al
proceso
1
.
1
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
Artículo 84°.- Pondrán fin al proceso, la resolución, el desist imiento, la renuncia al derecho en que se funde la instancia,
y la declaración de caducidad (…)
El desistimiento de algún acto procesal, sea m edio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación
procesal favorable a su titular. Si el desistim iento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto
impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.

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