Sentencia nº 001319-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente235860-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1319-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235860-2005
1-19
ACCIONANTE : TUMBAO PRODUCCIONES E.I.R.L
CARLOS JESÚS GONZALES CARRILLO
EMPLAZADA : ROSA Y VERDE S.A.C.
Acción de cancelación – Pruebas de uso de la marca
Lima, doce de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de febrero del 2005, Tumbao Producciones E.I.R.L. y Carlos Jesús
Gonzales Carrillo (Perú) solicitaron la cancelación por falta de uso del registro de
la marca de servicio TUMBAOO SALÓN DE BAILE, inscrita a favor de Rosa y
Verde S.A.C., bajo certificado N° 24167, en la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial. Señalaron que la marca en cuestión no ha sido utilizada por su titular
desde hace tres años, por lo que procede su cancelación.
Con fecha 16 de agosto del 2005, Rosa y Verde S.A.C. absolvió el traslado de
la acción manifestando que:
- Ha utilizado su marca hasta fines de junio del 2002, fecha en que tuvo que
cerrar su local por falta de recursos económicos, procediendo luego a
alquilarlo a terceros.
- El hecho de tener alquilado el local donde desarrollaba su actividad resulta
ser un motivo justificado para no utilizar su marca, ya que no podía usarla
hasta que recuperase la posesión del inmueble.
- Siempre estuvo presente en todos los actos realizados por Tumbao
Producciones E.I.R.L., puesto que la licencia de funcionamiento estaba a su
nombre, el local y los equipos le pertenecían y distintas instituciones la
consideraban conductora del local. En atención a ello, se puede afirmar que
siempre usó su marca Tumbao Salsoteca – Salón de Baile.
Adjuntó medios probatorios al presente caso.
Con fecha 9 de setiembre del 2005, Carlos Jesús Gonzales Carrillo manifestó
que la emplazada ha admitido que sólo utilizó la marca TUMBAOO hasta el
mes de junio del 2002. Agregó que los documentos presentados están a
nombre de Rosa y Verde S.A.C. y no a nombre de Tumbaoo Salón de Baile.
Agregó que tampoco ha presentado un solo comprobante o factura comercial
que acredite regularidad o cantidad de comercialización durante el año anterior
a la fecha en que inició la acción de cancelación por no uso de la marca
TUMBAOO SALÓN DE BAILE y logotipo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1319-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235860-2005
2-19
Mediante Resolución N° 3882-2006/OSD-INDECOPI de fecha 17 de marzo del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción interpuesta y
canceló el registro de la marca de servicio TUMBAOO SALON DE BAILE y
figura, que distinguía servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. La
Oficina consideró lo siguiente:
- Del análisis de los documentos presentados, se determina que no se ha
acreditado el uso efectivo de la denominación TUMBAOO SALON DE
BAILE por parte de la emplazada.
- El hecho de que la emplazada haya alquilado su establecimiento comercial
a Carlos Jesús Gonzales Carrillo y Alberto Díaz Vallejos (desde el 15 de
noviembre del 2002 hasta el 16 de noviembre del 2004), y que haya tenido
problemas con ellos, no constituye un caso de fuerza mayor ni caso fortuito
que le impida el uso de la marca de servicio registrada.
- De la revisión del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
Rosa y Verde S.A.C. y Carlos Jesús Gonzales Carrillo y Alberto Díaz
Vallejos, se verifica que el contrato comprendía el alquiler del
establecimiento comercial, el equipamiento total del mismo para el
funcionamiento de una discoteca o salsódromo (lo que incluye el sistema
de luces, barras, sillas, mesas, manejo de servicio, equipos profesionales
de sonido y todo lo concerniente al giro y giros en referencia). En atención
a lo anterior, la marca de servicio TUMBAOO SALÓN DE BAILE y logotipo,
registrada con certificado N° 24167, no fue objeto de dicho contrato.
- No existió motivo alguno que impidiera a la emplazada prestar servicios de
organización de eventos con fines de esparcimiento, discoteca, salón de
baile y espectáculos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
- Los documentos presentados y los argumentos expuestos por las partes
permiten concluir que no existieron causas de fuerza mayor o caso fortuito
que impidieran el uso de la marca de servicio registrada.
Con fecha 17 de abril del 2006, Rosa y Verde S.A.C. interpuso recurso de
apelación reiterando sus argumentos. Asimismo, señaló lo siguiente:
- Debe declararse la nulidad de la resolución de primera instancia, debido a
que sólo se ha pagado una tasa por la acción de cancelación, no obstante
que ésta fue presentada por dos personas entre las que legalmente no
existen indicios de sociedad alguna.
- Los accionantes, con anterioridad al inicio de la presente acción, ya no
administraban el establecimiento comercial de propiedad de su empresa, tal
como lo demuestra la Resolución N° Doce del 37avo. Juzgado Civil de
Lima, cuya copia adjunta, por lo que solicitó que no se tomen en cuenta los
documentos adjuntados por los accionantes.
- Muchas de las pruebas adjuntadas a la solicitud de cancelación tienen el
RUC de su empresa y no el de Tumbao Producciones E.I.R.L.

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