Sentencia nº 001922-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente48-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1922-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 48-2009/CPC-INDEC OPI-CAJ
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : LUIS BRAULIO ALVA PLASENCIA
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia de la asociación Defensoría del Consumidor contra el señor Luis
Braulio Alva Plasencia por omitir el rotulado de alimentos envasados y
declarar improcedente dicha denuncia debido a que el presupuesto para la
exigencia del rotulado de alimentos es el registro sanitario, autorización en
el marco de la cual se declara la información que debe trasladarse en el
rotulado durante la etapa de comercialización del producto.
Lima, 25 de agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2009, Defensoría del Consumidor (en adelante, la
Asociación) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cajamarca (en adelante, la Comisión) al señor Luis Braulio Alva
Plasencia (en adelante, el señor Alva) por contravenir el artículo 7º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, ya que en la
comercialización del producto “Manjar Blanco Especial” sólo consignaba
en las etiquetas, el peso neto y su razón social1, incumpliendo lo dispuesto
por el Decreto Supremo 7-98-SA, norma que establece el rotulado de
alimentos envasados y que sustancia el deber contenido en el artículo 7º
de la Ley de Protección al Consumidor.
2. La Asociación precisó que el producto “Manjar Blanco Especial” era
comercializado en el establecimiento “La Feria” y solicitó que se realice
una visita inspectiva a la misma para corroborar los términos en que era
comercializado el referido producto. Dicha diligencia tuvo lugar el 11 de
agosto de 2009, en presencia de la cónyuge del denunciado, la señora
Julia Aida Díaz de Alva, verificando que el “Manjar Blanco Especial” no
señalaba el nombre del fabricante, aunque informó que el producto era
elaborado por el señor Pedro Luis Díaz Gutiérrez desde hacía 4 meses.
Durante la diligencia la intervenida mostró una etiqueta autoadhesiva en la
que figuraba como fabricante el denunciado explicando que anteriormente
éste elaboraba dicho producto. Asimismo, en la referida etiqueta figuraba
1 A fojas 17 del expediente obra la impresión de una fotografí a del producto denunciado.

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